428 también fueron tenidos en consideración en sus partes pertinentes, como ser: preeios, rendimientos, datos climatológicos, etc,, pudiendo agregarse que en todo lo demás, o sea en las opiniones y datos de orden económico 0 en los referentes al valor de la moneda que contienen las demás actuaciones producidas, se trata, en todo enso, de factores que tuvieron en su oportunidad la debida incidencia en las variaciones del merendo inmobiliario y que, por lo tanto, fueron también implícita.
mente considerados en el cotejo de las operaciones que se tuvieron en cuenta para determinar el valor de la tierra en el momento de la toma de posesión, Puede agregarse que las fluetuaciones del valor de la moneda ocurridas con posterioridad a la toma de posesión no deben incidir sobre el precio del inmueble ni motivar indemnizaciones especiales, según se ha resuelto en numerosos casos anteriores (C. S. N., 1. 209, pág. 313; La Ley, t. 48, pág. 444, ete.), En último término cabe hacer presente que la inspección ocular practicada según constancias de fs, 464, permitió constatar que el campo expropiado es en general alto y e está compuesto en su mayor parte por tierras de buena calidad, 1 eme lo desuenren de muta Amento ley qireres dietas:
nes técnicos agregados al expediente, que tan variaciones de detalle en lo que respecta a la extensión atribuible a las tierras de calidad inferior, a cuyo respeeto el smeriDo ha estimado oportuno aceptar el criterio expuesto por el Tribunal de Tasaciones.
IX. Corempende, ahora, entrar a considerar si también deben abonarse mnizaciones por otros conceptos, a euyo efecto debe partirse de la base que, como se dijo anteriormente, el art. 14 de la ley 12.636, de conformidad con los principios, que rigen en materia de expropiaciones, admite, en un porcentaje determinado, que la indemnización debe comprender los peráuicios que el expropiado pruebe y que sean la consecuencia orzosa de la expropiación, excluyéndose en todos los casos los valores especulativos y afectivos y las ganancias hipotéticas.
a) Impuesto a las ganancias eventuales. — El Juzgado ha resuelto reiteradamente que este e no debe ser tomado en consideración a los efeetos de la fijación del precio porque, siendo la expropiación una venta, aunque obligatoria para una de las partes, reúne todos los requisitos de aquella clase de operaciones y, en consecuencia, lo que le ocurre al dueño con motivo de la expropiación, no se distingue de lo que le significa cualquiera de las operaciones de compra venta realizadas por propia iniciativa, en forma que no tiene por qué ser indemni
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:571
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