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Fallos: 221:576 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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didos por una cañada que cruza de N. a S. y que se ensancha más en esta última dirección, formando allí una zona de campo bajo apto para la ganadería con una extensión aproximada de 480 las, de las cuales 100 constituyen la Cañada propiamente dicha. Se halla ubicado entre los departamentos Constitución y Caseros de esta Provincia, a 5 kms, de Firmat y a igual distancia de la estación Bombal del Ferrocarril Rosario-Puerto Belgrano (F.C.N.G.B.M.). A 346 kms.

de Buenos Aires, y 113 de Rosario. Dista 3 kms, de la ruta pavimentada No 33 fo une Venado Tuerto con Pergamino y éste con Buenos Aires por la ruta N' 7.

El campo en general es llano y alto, apto para la agricultura, con la cañada ya mencionada que lo eruza en la forma descripta con anterioridad. Su extensión total es de 4.705 Has.

07,07 >.

IV. Los peritos designados —dado que aun no se había ereado el organismo de la ley 13.264— piodujeron sus dictámenes estimando el valor del terreno, por el método indirecto, el del expropiante en $ 3.019.368,60; el de la expropiada en $ 5.386.084,84; y el tereero en $ 5.138.331,30.

Llegado el expediente al Tribunal de Tasaciones, se reuliza allí, con intervención del representante de la expropiada una extensa y e labor, con acumulación de datos y antecedentes, que sirven para la mejor valoración del bien. Este organismo divide- las 4.707 Has, 07,07 m", en tres categorías, asignando a la primera 4225 Has. 07,07 m°.; a la segunda 380 las. de campo apto para ganadores y subsidiariamente para agricultura ; y a la tercera 100 Has, de bañados y juncales.

Además establece un poreentaje de desvalorización en comparación con las operaciones de desvalorización, en comparación con las operaciones que por su fecha, lugar y caracte rísticas generales de los campos, se constituyen en los puntos de referencia de mayor significación. Entre estas ventas figuran las de los establecimientos "La Esperanza" y "El Mangrullo"" que son los principalmente consultados en el juicio de expropiación del campo "San Justo" —en el que en la fecha se dieta sentencia—, cercano al que motiva este juicio y de propiedad ambos de las mismas personas, Se estudian igualmente diversas operaciones realizadas en los años 1947 y 1948 cuyo desarrollo se glosa de fs, 23 a 28 del expediente administrativo agregado por cuerda.

Estableciendo además una comparación con los precios obtenidos en las negociaciones mencionadas, el Tribunal de Tasaciones admite un porcentaje de desvalorización en la pro

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-576

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