6) Gastos de mudanza. Se considera justa la cantidad de $ 7.000 estimada por el juez.
7) Otros perjuicios. Tal como se afirma en la sentencia en recrea, Mo corresponde acordar atras te demuienienes t0da vez que, no pueden incluirse en ésta, ni las ganancias hipotéticas ni los valores especulativos.
VII En síntesis, a la cantidad de $ 4.583.235,01, que cubre el valor del campo y mejoras, se le debe adicionar los distintos rubros mencionados en el considerando anterior, cuyo monto asciende u $ 131.267,98; ambos sumandos totalizan la cantidad de $ 4.714.502,99 en que DE fija la indemnización correspondiente al valor del inmueble, mejoras y perjuicios sufridos con motivo de la expropiación.
A mérito de lo expuesto y consideraciones concordantes del a-quo se resuelve:
dC E vía, en cuanto lugar a la exi causa de ut lidad pública, y con el propósito asi aelacid por el Banco de la Nación Argentina contra la Soc. An. AgrícoloGanadera "Juan Fuentes", declarando transferido a favor de la actora el dominio del inmueble cuya ubicación, dimensiones y Hnderos aurgen de los tales y plenos agrenados eica auteo:
y e de mod gespento eden epntidod ete ae attadae qe concepto y de indemnización que se en mn. 4714.50299 de cuya cantidad el Banco de la Nación Argentina, deberá parar, dentro de los 60 días, la suma de mén.
1.991.374,59 —ya que al iniciarse el juicio depositó mn.
2.783.128,40— más los intereses correspondientes al tipo que cobra el Banco de la Nación, que se computarán a partir de la toma de posesión. Igualmente se declaran a cargo del expropiante las costas en ambas instancias, en atención a que la cantidad dE como valor de la indemnización excede a la ofrecida la mitad de la diferencia entre ésta y la reclamada en 28, de la ley 13.264), — Alejandro J. Ferrarons, — Juan Carlos Iubary. — Manuel Granados.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1951.
Vistos los autos: "Banco de la Nación Argentina e./ Soc, Anón. Agríe. Gan. "Juan Fuentes" s,/ expropiación"', en los que a fu. 530 se han concedido los recursos ordinarios de apelación.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:579
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