nó, a los fines de la comparación, dos operaciones, efectuadas una el 31 de mayo y la otra el 10 de julio de 1948, vale decir con escasa anterioridad a la toma de posesión, efectuada el 3 de agosto de dicho año.
En lo que respecta al método indirecto por productividad de la tierra, el dictamen formulado por el Tribunal de Tasaciones ha sido confeccionado con datos indubitables proporcionados por reparticiones oficiales y constituye el justo medio entre los dictámenes formulados por el perito Cosio, Je un lado y por los peritos Leupold y Mengelle, que sólo difieren en el pcentaje del arrendamiento, por el otro. ' Juzgado amena razonable la aptcuuito de la tasa de capitalización del 4,5 en vez de la del 5 empleada por el Ing. Cosio, Dicha tasa constituye el límite mínimo autorizado por el decreto del P. E. N. 31,583 del 10 de oetubre de 1947, modificatorio del art. 65, ine, b) de la reglamen°ación de la ley 12.636. También se eonceptúa razonable que en este caso se admita como promedio de los arrendamientos del 40 de la producción para el campo de la 1° categoría y $ 25 por hectárea para el de pastoreo y subsidiaria agricultura.
ido epale de piscis ura. e pel y , illas L) y 36 del expediente del Tribunal de Tasaciones demuestran que xo $e Jatifican en MNENDA forma Corque e notablemente veros, "General Lp y on —— se. | López e ya lo a rendimiencampa, perie table, pudiendo señalarse que las cifras tomadas en definitiva por el Tribunal de Tasaciones son todavía algo superiores a esos promedios, o sea favorables para la aprotinda das, al —— 1 o ta los ps fijados am! ete,, e acepta y N el ue de Tasaciones, que alcanzan un total de La rectificación del informe del Tribunal de Tasaciones, tuprimiento el roeficionte de derralerimción yor oeepauión y uciendo a un 10 el coeficiente de desvalorización por distinta extensión, arroja las cifras siguientes:
a) método directo:
Tierras de 1° categoría 2.381.384,50 X 95_ 1.999.991 x 100 — $ 1:13153 m/n,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:569
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