ha hecho notar su diserepancia con la adopción de esos coeficientes de desvalorización.
En primer término, el Tribunal de Tasaciones aplica un coeficiente de desvalorización del 7,5 "í para los eampos oeupados, sin tener en cuenta que los juicios de expropiación se me en la E "a derecho pánico y que or e inposiciones les, la expropiante está facult para o ner la desocupación del bien expropiado, sin que los partieulares afectados puedan, por razones de orden público, alegar derechos adquiridos, beneficios de emergencia 0 indemnización de periticios, En esas condiciones, según ha resuelto en casos logos la Cámara Federal de la Capital, el proveyente estima que la ocupación del inmueble juega en esta clase de juicios un rol secundario y no tienen ninguna gravitación en la determinación del justo precio que debe r el Estado expropiante (Diario de Jurisp. Arg. del 1/4/1950).
También aplica el Tribunal de Tasaciones un coeficiente de corrección del 15 enando las ventas se refieren a lotes de menor extensión, Una expropiación representa en realidad una venta forzosa que obliga al expropiado a entregar su bien en la situación en que se encuentra sin darle oportunidad para efectuar frnecionamientos o ejecutar otros a. que fuciliten la negociación, pero como a los fines de la indemnización no se pueden tomar en cuenta las ganancias hipotéticas ni los planes especulativos, es innegable que, considerando el campo ex ado en su unidad existente en el momento de la ds valor unitario es menor que el correspondiente a campos de pequeña extensión, que son más solicitados en el mercado mobiliario, El proveyente admite, en consecuencia, que la distinta extensión gravita en la determinación del precio, pero, de acuerdo con las razones expuestas por el representante del expropiado a fs. 50 del expediente adjunto, estima que el coeficiente del 15 por el Tribunal de Tasaciones es excesivo y debe ser redueido a un 10, Hechas estas salvedades, el proveyente considera correcto el procedimiento directo de avaluación seguido por el Tribunal de Tasaciones, que tuvo en cuenta, con un eriterio lógico y racional, las mismas operaciones mencionadas por los peritos de las partes y por el perito tercero. En el memorial acompañado a la audiencia celebrada n fs, 460, el representante de la S. A.
"Juan Fuentes" se extendió en argumentaciones efectuadas en el año 1947 a los fines de la tasación, pero la crítica es infundada porque, después de tener en cuenta las operaciones habidas en los últimos tiempos, el Tribunal de Tasaciones seleccio
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:568
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