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Fallos: 221:567 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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debida diseriminación y explicación de los precios unitarios adoptados, en la suma de $ 349.735.

El perito tereero entiende también que el valor de las mejoras debe ser calculado e indemnizado separadamente del valor atribuido a la tierra y estima la totalidad de las mejoras en la misma forma que el perito de la demandada, con una rebaja del 10, derivada de su estado de conservación, o sea en la suma de $ 314.761,50.

El Tribunal de Tasaciones, después de efectuar también una a prolija diseriminación, avaluó las mejoras en la suma de $ 240.077 (ver fs. 41/42 del expte. adjunto).

Ahora bien, para dietaminar cómo debía incidir ese valor en el atribuído a la tierra, el Tribunal de Tasaciones hizo una distinción según se tratara del método directo o del indirecto.

En el método direeto se limitó, como es lógico, a sumar el valor de la tierra y el de las mejoras, obteniendo la suma total de $ 4.652.284,88, En el método indirecto consideró que el valor resultante del cálento de productividad incluía ya a las mejoras, por ser todas ellas necesarias para la explotación.

Para el dictamen definitivo, el Tribunal de Tasaciones romedió el resultado de las avaluaciones obtenidas por los métodos indicados, resultando de esta pemmin la suma de $ 4.583.235,01, lo que representa un valor promedio por hectárea, con mejoras, de $ 974,10.

Este precio fué adoptado como informe definitivo, con la disconformidad del representante de la expropiada ante aquel organismo, o sea el mismo perito que actuó en autos por la demandada, VII. _ El cotejo de las distintas pericias permite apreciar las ventajas del método seguido por el Tribunal de Tasaciones que combina el procedimiento direeto consistente en la comparación de operaciones efectuadas sobre inmuebles semejantes con el procedimiento indirecto, consistente en la tasación por productividad de la tierra, El suscripto inclínase, en consecuencia, a tomar el trabajo del Tribunal de Tasaciones como base para fijar la indemnización, si bien ha creído oportuno introducir al mismo algunas correcciones respecto a — nados puntos sobre los enales, según se verá mús adelante, diserepa con el criterio seguido por el nombrado organismo, Estas correcciones se refieren a los coeficientes de desvaJorización aplicados por el Tribunal de Tasaciones en el procedimiento directo de comparación de operaciones efectuadas sobre otros campos. En oportunidades anteriores, el suscripto

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:567 
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