13.264, decidió requerir al Tribunal de Tasaciones el informe a que se refiere el art. 14 de la mencionada ley.
informe producido por el Tribunal de Tasaciones obra en las actuaciones que corren arremde Jr cuerda floja.
En esas actuaciones se hace un io de los antecedentes del inmueble, coincidente con el realizado por los peritos, reconocióndose, como éstos, que el campo se encuentra ubicado ex tua Mena que de creciera POr ÍA gen otruridad de cosechas y se agrega que se trate campo en general alto y llano, con pequeñas depresiones que lo salpican, efectuándose la siguiente elasificación, ue acerea bastante a la formulada por los peritos Leupold y Mengelle:
Campo de 1° categoría . .......... 4225 has, 07,07 . . categoría, formado por las márgenes de cañada y una parte de la sección S.E., que puede considerarse como apto para ganadería y subsidiaria agricultura 380 has, $ categoría, bañados, juncales . 100 has.
Total 4.707 has., 07,07 El dictamen expresa que el inmueble formado por los campos ""Bella Vista" y "La Sepultura" se encontraba explotado: parte por colonos, arrendatarios al 32 de la producción puesta en chacra; por colonos medieros que entregaban el 50 de la neción, dividiendo los gastos; y parte por administración directa en explotaciones agrícolas y ganaderas, dedicándose al pastoreo el 5 de la fracción explotada, y señala que se ha observado la presencia de algunos manchones de sorgo de Aleppo y, en menor extensión, de yuyo Sapo que, debidamente controlados, no constituyen plena, Entrando a la tasación, agrega que de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 15 y 19 del dee. 33.405/44, ratifieado por la ley 12.922, determinará el avalúo teniendo en cuenta dos valores: a) directo de la tierra y de las mejoras, y b) indireeto por capitalización de la renta o rendimiento presunto, según las condiciones agrológicas del suelo, su destino efectivo a la fecha de posesión y valores corrientes de arrendamiento.
Es oportuno destacar que la fecha en que la expropiante tomó posesión del campo, o sea la que debe tomarse como guía para fijar los valores de la indemnización, es la del 3 de agosto de 1948 (ver fs, 22), A los efectos del método directo, el Tribunal de Tasaciones
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:564
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