sente lesiona derechos patrimoniales, No es, por tanto, necesario que los interesados . constantemente el despacho, a lo que se agrega que, -euando esto sucede, se adopta generalmente la forma verbal", La similitud de la situación de la actora en esta causa con la que pone de relieve el fallo transcripto es notoria y exime de todo comentario, como no sen.el de destacar que la parte que la motiva ha urgido por varias veces el despacho de su reclamo para que se fije el precio de sus bienes, no en forma verbal, sino por escrito, que la fijación de ese precio fué dispuesta por el mismo decreto que dispuso la ineautación de sus bienes y que se esperó para iniciar esta su acción, infruetuosamente dos años y medio, En igual sentido que el que consigna el fallo citado se pronuncian los que se designan en Jurisprudencia Argentina:
31, 829; 34, 71; 29, 441; 29, 470; 32, 36; 33, 202; 33, 497; 44, 397; 47, 338; 60, 431; 68, 110; 1942-IV, 408 y 125; 70, 564; 1942-T, 222; 73, 161 y 1946-T, 196.
El suscripto quiere dejar nelarado que la precedente, por demás abundante cita jurisprudencial, no tiene otro objeto que poner en relieve que los distintos tribunales del país a través de distintas épocas de su evolución, han mantenido un eriterio uniforme, al declarar procedente el juicio de expropiación inversa, como el presente, cuando situaciones similares a las que ahora resulta eoloeada la actora han hecho necesario recurrir al pronunciamiento judicial. (Ver también: Reseña de jurisprudencia sobre Derecho Administrativo, del Dr, Junio N. San ME ALmacro, p. XXI, b) en J. A., t. 1945, TIT sec, doc.
£. 48), A mérito de estas consideraciones, en definitiva y de conAetmida con lo solicitado por las partes en la audiencia de fs, Resuelvo:
1) Ordenar la agregación de los documentos acompañados por la actora en la audiencia de referencia, como así tambión el expediente administrativo de mención en estos pronunciamientos, traído a la misma por la demandada en cumplimiento de lo ordenado a fs, 153, 2) Techazar la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, opuesta por la demandada en la citada audiencia de fs. 163, 3) Ilacer Iugar al pedido de la parte actora, en lo que respecta al punto serundo del petitorio de su escrito de demanda, y en consecuencia intímase a la Dirección General del Agua
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:57
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