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Fallos: 221:58 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y Energía Eléctrica a depositar dentro del plazo de cuarenta días el precio que asigne a los bienes de la actora, de que se incautara con fecha 8 de mayo de 1945, bajo apercibimiento de ser fijados por el Tribunal con los elementos que aporte la actora. — Luis Teófilo Carreño,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
En la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de diciembre de 1949, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Sres. Camaristas, para tomar en consideración el juicio caratulado: "Sociedad Anónima Compañía Unida de Irrigación del Chubut e./ la Nación 8./ expropiación inversa", procedente del Juzgado Federal de R:wson, el Sr. Dr. Jorge Bilbao la Vieja, que votó en primer término, dijo:

Y considerando:

Que el recurso de nulidad que se funda a fs. 208 en la interpretación dada por el Juez a las manifestaciones expuestas por la demandada en la audiencia de fs. 163 sobre defecto legal de la demanda (ver fs. 163 vta. y 165 vta) no es procedente.

Los términos del planteamiento de dicha cuestión no han sido suficientemente explícitos y la decisión del Juzgado no ha significado introducir ninguna cuestión no sometida por la parte, ni menos aún producir vieio alguno que invalide la sentencia, ya que los demás puntos de fondo de la defensa han sido considerados en la misma. No se alega, tampoco, violación de otras formas o solemnidades de la sentencia, por lo que debe desestimarse, Que, con relación al recurso de apelación: los ngravios se concretan sobre los apartados IT y TIT de In decisión del a-quo (fs, 209 vta., punto 111) y se fundan ampliamente alrededor del alcanee que atribuye al decreto N° 9537/94 que sólo ha significado una intervención de los bienes de la actora, enya compra se persigue, pero del cual no surgió una posesión animus domini, sino una "toma de tenencia", en virtud de los poderes de policía que competen al Estado. Alega también que no ha existido acto legislativo declarativo de "utilidad pública" en los términos del art, 17 de la Const, Nacional, — el referido decreto no constituye un deereto-ley ni peras rma ni por su fin, que no tiene contenido legislativo, un acto ejecutivo en ejereicio del poder de policía del Poder Ejecutivo de facto, como Jefe de la Administración Pública, Que el minucioso estudio que se hace en el considerando tercero de la sentencia,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-58

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