s: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA malidades en forma más expresa y directa que la que resulta del deereto 9537/45.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la autoridad que la caracteriza, ha dicho en el juicio: "Compañía de Electricidad de Corrientes e./ Provincia de Corrientes"°, con fecha 27 de abril de 1945 (Fallos, t. 201, pág. 432) : "Que la declaración de caducidad no autoriza de por sí la ocupación, por parte de la autoridad concedente de los bienes propios del concesionario afectados a la prestación de los servicios au constituyen el objeto de la concesión. Una cosa es la concesión, otra los bienes del concesionario, por más que estén afectados del modo que se acaba de indicar. A estos últimos los ampara la inviolabilidad de la propiedad, que en principio sólo cede ante la expropiación por causa de utilidad pisto formalmente declarada y previa indemnización (art. 17) de la Constitución Nacional".
En el caso de autos, al igual que en el eitado precedentemente, luego de eaducarse una concesión y sin el previo juicio de expropiación y a los efectos de la °°continuidad del servicio", el Estado se incautó de los bienes de la actora, alegando en los fundamentos del decreto que así lo resolvió... Que el Estado, como autoridad superior, debe organizar, dirigir y re gular el regadío en el citado valle, por euanto excede de la enpacidad de cualquier institución particular, por los problemas de gobierno y de fomento que el mismo involuera...; es decir, no se alega riesgo alguno que el de la continuidad del servicio que prestaba la permisionaria se interrumpiera, riesgo que sólo llegó ante la caducidad decretada, y el fallo citado más arriba consigna: "según se trate o no de fines de cumplimiento inaplazable, relativos a sus poderes de Policía, cederán o no ante las exigencias de su cumplimiento, las garantías de la inviolabilidad de la propiedad, Pero cuando no se trata del ejereicio de los poderes de Policía, inaplazables por su naturaJeza", continúan muy luego el fallo citado, "la inviolabilidad recobra toda su vigencia, porque entonces su eficaz garantía se confunde con la del orden público, uno de enyos fundamentos es la existencia y la integridad de la propiedad privada", Está claro que la ocupación que realizó la demandada, de los bienes de la actora, no se realizó con ánimo de poseer a título de dueño como contrariamente lo dice su representante en la audiencia de fs. 163, sino para atender el servicio público de riego en el valle, porque el hecho que en el citado decreto se disponga convenir con la actora el precio a pagar por sus bienes, corrobora el reconocimiento del carácter de propietaria
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:52
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