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Fallos: 221:556 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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EXPROPIACIÓN: Indemnización, Otros daños, No procede acordar iademnización en el juicio expropintorio por razón del pago del impuesto a las ganancias eventuales, sin perjuicio de las acciones de que el eontribuyente pudiera valerse con arreglo a derecho.

EXPROPLACION: Indemnización. Otros daños, Atento al perjuicio sufrido por el emprende como eonsecuencia de la expropiación, en los rubros de: sembrados y labores agrícola; tp hasta el — ue | toma de posesión; pagos impuestos, en la parte de ellos posterior a la toma de ein: indemnizaciones por despido abonadas al personal ; gastos de mudanza, ete., corresponde confirmar los importes respectivos que la senteneia apelada fija equitativamente; debiendo también confirmársela en lo que deeide respecto a los muebles, útiles y enseres y maiz proveniente de la última cosecha, toda vez que —de las manifest siones de la expropiada y el informe del Baneo de la Nación— resulta que oportunamente la propietaria retiró los valores integrantes de este rubro, ° COSTAS: Naturaleza del juicio, Expropiación, Procede imponer las costas de todas las instancias al expropiador, si el importe que se manda pagar en eoncepto de total resarcimiento excede al ofrecido más la mitad de la difereneia entre éste y lo reclamado por la parte expropiada.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, 3 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y vistos: Estos nutos esratulados: "Banco de la Nación Argentina e.,/ S. A. Agrícola Ganadera "Juan Fuentes" s,/ expropiación", de los cuales resulta:

1) Que el Procurador Fiscal Dr. Miguel Angel Oviedo Bustos por el Banco de la Nación Argentina, en mérito a la representación que le confiere el deereto del P, E. N, agregado a fs. 2/6, promueve juicio de exi jación contra la sociedad anónima Agrícolo-ranadera "Juan Puentes" o contra quienes resulten propietarios del inmueble formado por los campos "Buena Vista" y "La Sepultura", ubicado en el departamento Constitución de esta provincia, próximo a las estaciones Firmat y Bombal,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-556

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