Expresa que el inmueble qu se expropia tiene una superficie de 4.706 Has., aproximadamente, comprendida dentro de los límites que describe y que la enpenineda se tramita para incorporar el inmueble a la colonización oficial que prevé la ley n? 12.636, cuya aplicación corresponde al Banco de la Nación Argentina.
Después de algunas consideraciones tendientes a destacar los propósitos de bien público que animan a la Nación al apli- :
car el vasto plan agrario sintetizado en el art, 1° de la ley 12.636, el representante de la actora detalla las gestiones real zadas para adquirir tierras en la provincia de Santa Fe y hace presente que la infructuosidad de esas gestiones decidió a su mandante a solicitar al Poder Ejeentivo la expropiación del inmueble a que se refiere la demanda.
Aurea que su instituyente fijó para dicho inmueble un precio unitario de $ 591,40 la Ha., con mejoras y libre de calles o trazos destinados a tal fin, o sea $ 2.783,128,40, adoptándose esa tasación en base a la apreciación de la productividad de los últimos diez años dentro de la zona, sin tener en cuenta su valor venal, procedimiento básico establecido E! el art. 14 de la ley 12.636, cuya aplicación reclama con exclusión de cualquier otro.
Adjunta boleta de depósito por la suma de referencia, consignada para responder al precio de la expropiación y hace presente que aunque su representada tiene el propósito de tomar posesión inmediata del inmueble no ha de irrogar a los propietarios o arrendatarios perjuicio alguno ni en los cultivos Ain Jas haciendas ya que mienten oe cid el eg tener tiempo prudencial para la liquida e sus negocios. Pide costas en la medida que fueren precedentes, b) Resuelto por el Juzgado el pedido de no innovar formulado por el representante de la expropiada y realizada la toma de posesión por el Banco actor se celebró a fs. 65 la audiencia designada para sustanciar el juicio verbal, En ese acto el Procurador Fiseal dió por reproducidos los términos de la demanda y el procurador Luis F. Mazzoleni, actuando por la expropiada, la contestó por medio del memorial que se agregó a fs. 40/62.
El representante de la expropiada manifestó, en el escrito de referencia, que desde un punto de vista estrictamente jurídico, aceptaba la procedencia de la acción, pero que de ningún modo aceptaba la indemnización ofrecids por la actora por considerarla sumamente reducida y en completa desproporción con el valor real y económico del campo con todas sus
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:557
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