Sebastián — o al que se remite, entiende que los ines, a) y b) del art. 14 de la ley 12.636 no contrarían ninguna disposición constitucional, anterior o actual, puesto que sólo contienen una enumeración de normas que deben tenerse en cuenta para la avaluación de la tierra, pero que, de acuerdo con el apartado final del artículo, no excluyen la intervención de otros elementos de eriterio, tales como los precios de inmuebles de características semejantes, el acceso a las vías de comunieación, ete, que también deben ser consideradas para la tasación, de acuerdo eon las decisiones dictadas sobre esta materia por la S. C. N. y por otros tribunales del país (Fallos de la S. C., t, 211, págs. 280, 512 y 526; Cám, Fed. de Rosario, fallo N° 22.484; Cám. Fed. de Bahía Blanca, La Ley, t. 45, pág. 766, ete.).
En cuanto a la impugnación de inconstitucionalidad formulada contra el art. 6 del dee. 17.920 del P, E. N., que estableció la inadmisibilidad de prueba pericial en juicios de " esa índole, carece de trascendencia Ed tiene por qué ser tratada en esta sentencia, perque las partes aceptaron, de común acuerdo, la intervención de peritos tasadores.
HI. Establecido lo que antecede, de entrar a examinar los distintos elementos de criterio traidos a los autos; en primer término el informe producido por los peritos tasadores, ingenieros Luis O, Cosio, que intervino por la actora, Adolfo Lenpold, que lo hizo por la demandada y Augusto Luis Mengelle, que fué designado te! tribunal como perito tercero.
Los peritos señalan la ión, del campo sobre la línea divisoria de los departamentos Constitución y Caseros, a 5 kms.
de la estación Bombal (Dto. Constitución) y a 74 kms. de la estación Firmat (Dto. Caseros), y destacan, de común acuerdo, las ventajas de su ubicación respecto a las vías de comunicación y centros poblados, la aptitud de su clima propicio para las tareas rurales y la fertilidad del suelo.
El E Cosio, después de referirse a las explotaciones típicas de la zona, expresa que en la época de la inspección, la mayor parte del campo estal ocupada por colonos que se dedicaban a las enpietaajones usuales, esto es, al cultivo del maíz, trigo y lino, existiendo, además, cuatro lotes trabajados con agricultura, ap y quienes destinaban tamLién a la explotae! , en el extremo S., la parte aprovechable de la cañada que existía en el campo y un lote de 135 Has. El Ing. Cosio agrega que hace más de 40 años que en "Bella Vista" y "La Sepultura" se efectúan las mismas explotaciones con idénticos cultivos, por lo que es dable observar un principio de cansancio de lu tierra.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:560
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