Teniendo en cuenta los fuetores climatológicos y Jas earneterísticas topográficas del inmueble, el perito de la actora elasifica el campo, de acuerdo con su aptitud, en la siguiente forma: campo apto para agricultura 3.770 Has. ; campo apto para agricultura de segunda y eventual ganadería 440 Has.; campo apto para la ganadería 450 Has.; desperdicio 45 Has, 0688 en total 4.705 Has.
El perito de la demandada, Ing. Leupold, detalla también las características climatológicas y topográficas del inmueble expropiado, como así también las condiciones en que se desarrolla su explotación, disintiendo con el perito de la demandada en lo que respecta a la extensión de la parte baja, como así también en la distinción efectuada por a. en la tierra apta para agricultura, clasificando a defini el campo en la siguiente forma: terreno alto, cultivable, de primera. 4355 Has., 07 as., 07 cas., terreno bajo apto para pastoreo 250 Has, tattados, juneales, ete., 100 Has. en total 4.105 Has. 07 as, cas.
El perito tereero, Ing. Mengelle, concuerda con el perito de la demandada, después de destacar las condiciones del campo examinado, propicio para las explotaciones agrícolas, con gran seguridad de cosechas, como así también la ausencia práctica de plagas invasoras de la agricultura ya que sólo existían pequeños manchones de sorgo de Aleppo y de yuyo Sapo que por su escasa extensión, no afectaban la productividad conjunto.
IV. Entrando ya a considerar la tasación del campo, el perito de la parte actora hizo constar ue debía atenerse a lo dipueao por at 14 de la er 12D maes jr lao de la tierra en base a la valuación territorial y a su produetividad, admitiendo, no obstante, que el índice correspondiente al avalúo fiscal era meramente informativo por euanto, aunque hubiera sido efectuado por personal técnico, correspondía generalmente a avalúos antiguos, Hecha esta salvedad el perito Cosio practicó un estudio de los avalúos correspondientes a campos limítrofes y semejantes, para llegar a la conclusión que ese estudio arrojaba un promedio de $ 295,65, que constituía el índice del avalúo fiscal por hectárea, correspondiente a la tierra y sus mejoras, lo que a para todo el inmueble un avalúo de $ 1.391.194,74 n.
En lo que respecta al índice uetividad de la tierra, el Ing. Cossio aclaró que se Nc el siguiente procedimiento: primero se determinaba la aptitud agropecuaria de cada una de las fracciones en que había sido dividido el in
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:561
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