tas de tales altos y bajos. Para que estas anomalías graviten razonablemente, es sin duda indispensable basar el cálculo en los datos de un período relativamente largo, eomo lo impone el art. 14 de la ley 12.636 al referirse a la productividad en los últimos diez años.
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Generalidades.
Lo que el resarcimiento impuesto la exi ación ha de comprender, es cuestión que A. decidir" pu jueces, no los peritos. Y no enbe alegar que el acuerdo de éstos equivale al de las partes pues, salvo en el caso de la actuación del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 —eonsiderado por la Corte Suprema en dos fallos recientes—, los peritos no tienen otra función que la técnica de tales y su posible acuerdo deja a las partes en libertad de aceptar o no sus conclusiones, como sucede en el enso, en que el Banco de la Nación expropiante se ha opuesto a la inclusión del "impuesto a la transmisión" entre los perjuicios derivados de la expropiación, pese a que ella fué admitida por su perito, EXPROPIACION: Indemnización, Otros daños.
El resarcimiento impuesto por el acto de expropiación no ha de dar al expropiado, para ser Juno la posibilidad —por lo demás, meramente conjetural—, de venir a que dar, en orden a su condición económica, como sí no hubiese mediado la expropiación. Se trata de una venta enya forzosidad da derecho a que se indemnice, además del desapoderamiento de las cosas expropindas, los perjuicios coneretos l efectivos de los que ese desapoderamiento sea enusa directa e inmediata, Y no tienen ese carácter los gastos presuntos de una instalación económies, no menos hipotética, análoga a la expropiada, Ni tampoco lo tiene el impuesto a la transmisión del dominio del bien expro piado, conclusión a la que no obsta el hecho de que opinen contrariamente los tres peritos que se expiden en autos, EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real.
Corresponde confirmar la sentencia recurrida si, en lo referente a la determinación del precio del inmueble expropiado, la Corte Suprema considera satisfactoriamente fundado el cáleulo de valores relativo a la tierra hecho por el Tribinal de Tasaciones de la ley 13.264 y acogido
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:554
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