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Fallos: 221:558 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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mejoras, edificios, alambrados, molinos, pozos, corrales, sembrados ete, Expuso a continuación, abundando en consideraciones, las enracterísticas del campo y los distintas ventajas que, a si juicio, no dejaban dudas de que el valor por hectárea tenía que ser mueho más elevado que el que le atribuía el Banco de la Nación, e hizo notar que el mismo Banco había adquirido privadamente, en diciem de 1947, el campo denominado "El Pelado" de una superficie de 14.848 Has,, abonando $ 965 por Ha, pee a que la ubicación y calidad de sus tierras no podía equipararse a la del -°"po expropiado ni tenía las valiosas mejoras que existen en éste.

Expresó que, de aenerdo con esas consideraciones, el valor de enda hectárea de campo, libre de calles y con exclusión de las mejoras, debía fijarse en una suma equivalente a $ 1.150 m/n., lo que determinaba para todo el eampo una estimación de $ 5.410.831,30, a la que debía agregarse el valor de las mejoras descriptas en el inventario levantado por orden judicial, que estimaba en 4 350.000.

Separadamente reclamó indemnización por el porcentaje que correspondía a su mandante, como propietaria y como locadora, por las labores y sembrados correspondientes al año agrícola 1948/49, efectuados en el campo hasta la fecha de la toma de posesión, estimando el importe de esa indemnización en la suma de $ 129.000 m/n.

Dejó a salvo los derechos de su mandante para obtener indemnización por los muebles, útiles, enseres H maiz de la cosecha 1947/48, que existían en el campo en el momento de la toma de posesión para el enso de que esos efectos no le fueran entregados directamente, como entendía corresponder, por no estar incluídos en la expropiación. Estimó que el total del maíz que correspondía a su parte importaba un valor de 4 210.000.

Sostuvo que también correspondía indemnizar a su mandante por las sumas hy tendría que abonar al pere que cjereín funciones en el establecimiento y qu ql ría cesante como consecuencia de la ceprovinción, estimando ese rubro en 7.176, e igualmente estimó que la expropiante debería devolverle la parte proporcional de los impuestos abonados por el año 1948, pagarle intereses sobre el monto de la indemnización y hacerse cargo de las costas del juicio.

A continuación el representante de la expropiuda manifestó su disentimiento con la pretensión formulada en la deman«da, de que el precio del campo debería establecerse de acuerdo con los arts, 14 de la ley 12.636 y 6" del dee, 17.920/44, e im

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-558

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