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Fallos: 221:559 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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pugnó de inconstitucionales ambas disposiciones, lo mismo que la del art. 18 del dee. 17.920, Y considerando: :

I. El representante de la Sociedad Anónima AgrícoloGanadera "Juan Fuentes" expresó, al contestar la demanda, que no desconocía el derecho de la actora para reclamar la expropiación del inmueble descripto enla demanda y que, en conscenencia, aceptaba la procedencia de la neción, aclarando que los campos de su propiedad y a que se refería la demanda eran los denominados "Bella Vista" y "La Sepultura" y no "Buena Vista" y "La Sepultura", como erróneamente se manifestaba, Tampoueo existe cuestión sobre la superficie del bien expropiado, La demanda indica una extensión de 4.706 Has., aproximadamente, pero tanto los peritos Leupold y Mengelle como el Tribunal de Tasaciones han tomado eomo base la enntidad mencionada en el título de propiedad, que asciende n 4.705 Has, 07 as, 07 cas., cantidad algo inferior a la señalada en la demanda que fué aceptada a fs, 282 por la expropiada, eliminando toda cuestión a este respecto.

El derecho de propiedad de la demandada ha sido justificado con el testimonio agregado a fs, 35/39, obrando además un Antero del Resieto General, que acredita de imeripeión del dominio a nombre de la "Sociedad Anónima AgrícoloGanadera Juan Fuentes" (ver fs, 71).

Vale decir que la controversia se limita al desacuerdo a existe entre las partes sobre el monto del precio que debe abonarse : ad demandada con muro de esta Poropiaión + LL representante actor exp: en su escrito demanda, que la fijación del precio ario de la tierra se obtuvo apreciando la productividad de los últimos diez años dentro de la zona en que se encuentra ubicado el inmueble, sin tener en cuenta su valor venal, FL ser ése el procedimiento básico establecido por el art. 14 de la ley 12.636, argando que no admitís otro precio que el que resultara de la aplicación de las normas fijadas en la citada disposición legal.

El representante de la demandada, su parte, disiente con esa prmenión del Banco de la — de inconstitue da disposición del art: 34 de la dev 13.000, per considerarla contraria a 10 principios consagrados por el art.

17 de la Constitución de 1853, vigente en la época en que se dispuso la expropiación y se efectuó la toma de posesión.

El suscripto, según lo ha resuelto en un juicio fallado recientemente ("Bco de la Nación €./ S. A, Invernadas San

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-559

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