Las costas de esta instancia serán también a enrgo del expropiante.
Ronotro G. VarexzreLa — Tomás D, Casares — FELIPE Saxtiaco Pérez — Artio Pessacxo,
BANCO DE LA NACION ARGENTINA v. S. A, AGRIC,
GANAD, "JUAN FUENTES"
EXPROPILACION: Indemnización. Determinación del valor real.
Para determinar el valor de las tierras expropiadas, eorepente hacer uso del procedimiento de promediar el reresultado de las dos estimaciones, la del valor venal y la que resulta de la productividad, debiendo considerarse inobjetable la reducción del 15 aplicado por ser el campo expropiado mucho más extenso que las fracciones enyos precios de venta son tomados como elementos de juicio, máxime si se tiene en cuenta que el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 ha hecho una dedueción del 17,50 por el doble concepto de la extensión y de tratarse de campos ecupados. Tampoco es objetable el porciento del 4 con el cual se hizo la capitalización en el cúleulo del valor por el método de la productividad. En cuanto a las mejoras necesarias para la formal u ordinaria explotación del eampo, es natural que su valor no deba agregarse a la estimación heeha por el método indireeto, pues su existencia incide en la productividad.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Las anomalías ocurridas en los eampos expropiados en cumplimiento de la ley 12.636, durante los diez años tomados ue el cáleulo de la productividad de los mismos, no invalidan las eonclusiones obtenidas al respecto, porque a toda explotación económica le son inherentes los riesgos, derivados tanto de las alternativas naturales —magnitud y oportunidad de las lluvias, variaciones de la temperatura, granizos, inundaciones, ete.—, como de las alteraciones que pueden producirse en las condiciones generales de vida internas e internacionales. Lo artificial sería adoptar los resultados de un período constituído por anualidades exen
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 221:553
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-553
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 553 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos