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Fallos: 221:547 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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cias, en atención a que la cantidad fijada como valor de la indemnización excede la ofrecida más la mitad de la diferencia entre Asta 7 la Tectamada (Art. 80 de de day 18504.

— Alejandro J. Ferrarons, — Juan Carlos Lubary, — Manuel Granados.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1951.

Vistos los autos: "Banco de la Nación Argentina c./ Soc, Anón. Agríe. Gan. "Juan Fuentes" s./ expropiación"', en los que a fs. 567 se han concedido los recursos ordinarios de apelación.

Considerando:

Que para el examen de la sentencia en recurso cabo seguir el orden de las objeciones hechas a ella por el expropiado, pues respecto a la apelación de la parte actora no habiéndose puntualizado otros agravios que los alegados en segunda instancia, de los que la Cámara se hizo cargo en su sentencia de fs. 557 en términos que, sobre el particular, son compartidos por esta Corte, débese dejar sentado que no corresponde reducir la indemnización, como en dicho recurso se requiere.

Que el procedimiento de promediar el resultado de las dos estimaciones, la del valor venal y la que resulta do la productividad está justificado, por las razones que diera esta Corte en enusas de caractorísticas fundamontalmente »omejantes a las de ésta, lo que hace inoficiono repetirias aquí (conf, Fallos: 219, 071).

Que e) porciento de reducción aplicado por nor el compo oxpropiado mucho más extenso que las frasolo nos suyos precios de venta won tomados como elementos de julolo está reyonablemente Fundado y DE lo tuo extim

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-547

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