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Fallos: 221:537 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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que es el precio resultante para las tierras de 1" categoría ocupadas o desocupadas, Valor campo 1° eateroría 5.881,60 X 1.131,53 — $ 6.655.206,84 " » » " 17840 X 300 =,, 53250.— " n " 40 < 0 =, 320— » — mejoras =,, 439.886.— » total $7.151.542,84 b) método indirecto .. .. .. .. .. .. .. ... 6:033 .880,57 Promedio .. .. .. .. e... .. .. .. .. ... 6592.711,67 El precio definitivo fijado para la tierra, con mejoras, en esta sentencia, asciende en consecuencia a $ 6.592.711,67 m/u.

8" El Juzgado admite que según lo sostiene en su informe final el representante de la expropiada, el dictamen formulado por el Tribunal de Tasaciones no constituye más que un nuevo elemento de criterio que debe tener en cuenta sin desechar los demás elementos de juicio acumulados al expediente.

e conclusión, ——— prtabieción durante la iscusión parlamenta a 13.264, ido consagrada por varias resoluciones de la Cámara Federal de esta ciudad Fallos: Nos. 24.318, 24.551, etc.). En este entendimiento es ue el Juzgado ha creído oportuno rectificar el informe del Tribunal de Tasaciones en la forma que queda expuesta precedentemente, ponderando debidamente todas las probanzas traídas por las partes al expediente, El informe relativo al avalúo del inmueble pura el pago de la €. D. que asciende a $ 2.000.000 (v. pág. 307) no puede ser tenido en cuenta porque, como se encargan de destacarlo los tres peritos intervinientes, ha sido efectuado más de 20 años antes -de la toma de posesión, Por lo demás, se trata de un medio probatorio que, por razones que el auseripto comparte, no ha sido comiderado como decisivo por la jurisprudencia 8. €, N,, La Ley, t. 49, pág. 596), ", En lo que »e refiere al testimonio de la escritura de venta del campo °El Pelado" ayregados e fs, 341/411, cubo destacar qu el propio representante de la expropinda ante el Tribunal de Tasmelones manifestó nto eso orgunimmo 0 vonfarmida:d pare que dieha operación no fuera considernda en el estudio epaneat ive de vemntms (y, fa, 130 del me milo); PTFE TOOUDE y se refieren a

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-537

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