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Fallos: 221:538 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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la realización de operaciones que fueron tenidas debidamente en cuenta en las distintas pericias, Los elementos acumulados al exhorto agregado a fs. 434/ 464 también fueron tenidos en consideración, en sus partes pertinentes, como ser precios, rendimientos, datos elimatológicos, etc., por los dietámenes periciales, Audicado agregarse que en todo lo demás, o sea en los datos de orden económico o en lo referente al valor de la moneda que contiene la memoria del Banco Inpoiecario Nacional agregada a fs, 440, el informe de la Rolsa de Comercio agregado a fs. 448/450, el informe del Banco Central agregado a fs. 451/453 o las opiniones vertidas en los artículos y discursos citados a fs. 437 y 442, se trata, en todo caso, de factores que tuvieron en su oportunidad la debida incidencia en las variaciones del mereado inmobiliario y que, por lo tanto, fueron también implícitamente considerados en el cotejo de las operaciones que se tuvieron en cuenta para lada tierra en el momento de la toma de Puede agrerarse que las pa E valor de la moneda ocurridas con posterioridad a la toma de posesión no deben incidir sobre el precio del inmueble ni motivar indemnizaciones especiales, según se ha resuelto en numerosos casos anteriores, en base a razones que el suscripto comparte (C. S., 209, hu — la e n último término, hacer presente que la inspeeci ocular practicada, según constancia de fs, 509, permitió conse ae Dilo dada compuesto en su mayor por ti cal , ta como lo destacaron de común acuerdo los diversos dietámenes tórnicos agregados al expediente, que sólo presentan variaciones de detalle en lo que Meepenta a la extensión atribuíble a las ter de calidad in , a — peta el amero e e t rtuno aceptar el criterio expuesto por Ll de ¿o 9 Corresponde, ahora, entrar a considerar también »i deben abonarse indemnizaciones por otros conceptos, a cuyo efecto debe partirse de la base que, como se dijo anteriormente, el art, 14 de la Joy 12.630, de conformidad con los principios que rigen en materia de expropiaciones, admite, en un porcentaje determinado, que la indemnización debe comprender los poriuicios " el expropiedo pruebe y que sean in ronseenmencia pa de mepranteia oxeluyónidoe en todos las ramma los valores vepeentativos y aleetivos y lua pranameles hiporóticas, .

") Impuesto a las gunoncias rventuales, E) representante aduo an uluoonanebodamelos meosbhenes eporer mb Pue eo edite de pde

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-538

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