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Fallos: 221:520 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 ha hecho una redueción del 17,50 por doble concepto de la extensión y de tratarse de campos ocupados. Tampoco es objetable el porciento del 4 con el cual se hizo la capitalización en el cálculo del valor por el método de la productividad.

En enanto a las mejoras necesarias para la normal u ordinaria explotación del campo, es natural que su valor no deba agregarse a la estimación hecha por el método indirecto, pues su existencia incide en la productividad, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Las anomalías ocurridas en los campos expropiados en cumplimiento de la ley 12.636, durante los diez años tomádos que el cáleulo de la productividad de los mismos, no invalidan las conclusiones obtenidas al respecto, porque a toda explotación económica le son inherentes los riesgos, derivados tanto de las alternativas naturales —magnitud y oportunidad de las lluvias, variaciones de la temperatura, granizo, inundaciones, ete.— como de las alteraciones qu pueden producirse en las condiciones generales de vida internas e internacionales, Lo artificial sería adoptar los resultados de un período constituído por anualidades exentas de tales altos y bajos. Para que estas anomalías graviten razonablemente, es sin duda indispensable basar el cálculo en los datos de un período relativamente largo, como lo impone el art, 14 de la ley 12.66 al referirse a la productividad en los últimos diez años.

EXPROPIACIÓN: Indemnización, Grneralitades, Lo que el resarcimiento impuesto pr la expropiación ha de comprender, es cuestión que deben decidir los jueces, no los peritos. Y no eabe alegar que el acuerdo de éstos equivale al de las partes, pues salvo en el easo de la actuación del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 —emsiderado por la Corte Suprema en dos fallos recientes—, los peritos no tienen otra función que la técnica de tales y sti posible acuerdo deja a las partes en libertad de aceptar o no sus conclusiones, como sucede en el enso, en que el Banco de In Nación expropiante se ha opuesto a Ja inclusión del "impuesto a la transmisión" entre los perjuicios derivados de la expropiación, pese a que ella fué admitida por su perito,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-520

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