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Fallos: 221:518 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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ALEGRIA Y CIA. Y OTRAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes fedevales. Leyes federales de carácter procesal.

La euestión referente a saber si en las apelaciones previstas en el art. ?, última parte, de la ley 13.906, procede o no dar al Ministerio Fiscal la intervención que reclama en aut y en cuya ominón funda le nulidad desmtimada en instancia, es de índole meramente procesal.

La piero de las normas legales respectivas no da lugar al opa emtratrlimrio, fundado por diet nisterio en garan defensa en ue a ajena al punto de debate, cuya aiución depende de la inteligencia de las normas establecidas para la represión del agio por el Estado que ha Patido. ea agravio del citado mera constitucional, presei de la intervención de en las actuaciones respectivas.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A objeto de que V. E. se pronuncie, mantengo el recurso extraordinario concedido a fs. 391 vta. Buenos Aires, julio 16 de 1951. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1951.

Vistos los autos "Alegría y Cía., Raitman y Cía., P. Wolnowicz — Casa °Enybal", S. E. L., Simón Savransky e hijo s./ recurso de apelación (ley 12.830) "', en los que se ha concedido a fs. 391 vta. el recurso extraordinario.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-518

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