Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 221:515 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

anegadizo $ 300 la Ia. ($ 6.363,76), lo que da en conjunto la suma de $ 694.403,01 m/n.

Cuarto. En te que hace a las mejoras, no existe actualmente discusión de que en el informe de la instancia la parte expropiada ha aceptado el monto fijado por el Tribunal Administrativo.

Por consecuencia, agregado su importe (% 61.060,34) al precio de la tierra ($ 694.403,01), la suma que manda pagar totaliza $ 755.463,95 m/n, y no $ 757.140,01 m/n. que por un error material consigna la sentencia recurrida, más sus intereses al tipo que cobra el Baneo de la Nación, sobre la diferencia que existe entre la cantidad que la actora consignara judicialmente y la que se ordena pagar, a contar desde el momento en que se tomó posesión y con arreglo a la discriminación que se efectuara en la parte dispositiva.

Quinto. Procediendo acordar a la expropiada la justa indemnización que en derecho corresponde —inelusive, naturalmente, por perjuicios de otra índole que pudiera haber sufrido— y siendo ésta una cuestión de hecho, a ella incumbía pues aportar la procha rempértivo. Tal como señala el juez a quo con razones que la hace suyas, no se advierte en el subexamen la existencia de desvalorización ni en la parte no expropiada del campo ni en sus mejoras, por cuyo motivo ss MUECA acentos Le mentenia Te: qe a: ette JUDO se refiere, Sexto. En lo relativo a las costas, la Cámara comparte también el eriterio seguido en la sentencia.

En efecto: si bien es verdad que el inmueble ha sido expropiado con anterioridad a la vigencia de la ley 13.264 y que a raíz de eso procede la aplicación del art, 18 del decreto 17.920/44, no es menos cierto que el tepresentante de la novia:

dad anónima Enrique Astengo ante el al de Tasaciones ha formulado un justiprecio determinado del terreno ;' mejoras ($ 1.202.256,08 m/n., en total), ya que en rigor, como destaca el a-quo citando el fallo de a Corte Suprema registrado en el tomo 214 pág. 452 , de mu colección, squél neta ante el mencionado T' | administrativo, en el doble carácter de técnico y parte. Tan decisiva es esta circunstancia que, en el fallo de referencia, DE establece además que si "el Tribunal se expide por unanimidad, esto es, con intervención y conformidad de ambos representantes, no cabe, en principio, fijar judicialmente un precio distinto del de la tasación efectuada por dicho órgano".

Se resuelve:

Confirmar, en lo principal, la sentencia apelada, obrante a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 221:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-515

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 515 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos