fs. 407/4158, con la rectificación del error material que se expresa en el "considerando enarto" de este fallo, y en conseenencia, hacer lugar a la expropiación por eausa de utilidad pública deducida por el Gobierno Nacional (Ministerio de Aeronáutica de la Nación) e./ Enrique Astengo Sociedad Anónima, declarando transferido a favor del actor, el dominio del in" meble euya ubieación, dimensiones y linderos, surgen de los títulos y planos agregados a los autos, con la obligación correIativa de la expropiante de abonar a la demandada, en concepto de precio y de toda indemnización, la suma de setecientos cincuenta y cineo mil cuatrocientos sesenta y tres pesos con treinta y cinco centavos moneda nacional de curso legal (1 755.463,35 m/n. €/1,), de cuya cantidad el aetor deberá pagar, dentro de sesenta días, la suma de doscientos cuarenta y cineo mil setecientos treinta y ocho con setenta ¿ ocho centavos de la misma moneda ($ 245.738,78 m/n. e/1.), desde que lo percibido usciende a $ 509.724,57; más los intereses correspondientes que, de acuerdo con los que cobra el Baneo de la Nación Argentina, se computarán : a) sobre la diferencia entre lo consignado y lo que se manda pagar. esto es $ 245.738,78, desde la fecha de la toma de posesión (29 de marzo de 1946) ; b) sobre la suma de $ 445.664,23, importe de la consignación efectuada en concepto del precio del terreno desde el 29 de marzo de 1946 hasta el 23 de septiembre del mismo año, día en que, por causa no imputable a la demandada, reción se pudo transferir a su favor dicha cantidad (fs, 86); y e) por las mismas causas expresadas en el punto anterior, sobre $ 61.060,34, imperte de las mejoras pertenecientes a la expropiada, desde el 29 de marzo de 1946 hasta la fecha en que se haya efectuado la transferencia 8 que alude el decreto de fs. 433 vta. Las costas de ambas instancias por su orden, en atención a que la cantidad fijada como indemnización no excede a la ofrecida más la mitad de la diferencia entre ésta y la reclamada, — Alejandro F. Ferrarons, — Juan Carlos Lubary, — Manuel Granados,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1951, Vistos los autos : "Secretaría de Acronántien de la Nación e,/ Enrique Astengo S. A. 5,/ expropiación", en los que se han concedido a fs. 464 los recursos ordinarios,
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 221:516
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-516
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 516 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos