Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 221:514 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

embargo, que su representante en el Tribunal de Tasaciones justiprecia la fracción de terreno alto en $ 4.006,33 la Ha.

y la que linda con el río en $ 500 la Ha. (f. fs. 40/42 del expte, agregado por cuerda).

Tercero. La Cámara, tras de examinar los antecedentes y pro acumulados al juicio y compulsar los dietámenes los peritos Caravatti, Isella y Bertrán, y del Tribunal de Tasaciones, emcentia que dichos eee he sido apresados debidamente en iamiento recurrido y que la valorización allí e con acierto la realidad del bien expropiado. El a quo, efectivamente, ha tomado en cuenta las carneterísticas del inmueble y los diversos factores que es dable considerar, tales como la amplitud de sus dimensiones, su excelente ubicación y buena vialidad —puesto que tiene .

frente al río y a un camino pavimentado tan imperiqnie como es la ruta nacional N° 9 y se halla cerca de estaciones, Alvear y Villa Diego (F.C.N.G.B.M.), constituyendo esta última el núcleo de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, que se extiende hasta los aledaños del municipio de Rosario—, la fertilidad del suelo y la calidad del agua (que se encuentra A profandidas de atrededor! de 10 metros) en casi toda la icie de la fracción grande, y su dedicación a cultivos intensivos con la consiguiente productividad —v. informe producido en fecha 2 de noviembre de 1944 por el Ing° her Héctor Paca Kubr, de la División Técnica de Justiprecio del Banco Hipotecario Nacional obrante a fs, 19 del expediente atime a le que ee agregar, finalmente, el quo de los preci tenidos en aa operaciones registradas en la sona.

En cuanto al factor e en último término, que reviste ciertamente suma importancia, es indudable que, tal como se pone de relieve en la sentencia, se ha tropezado con los icon.

venientes que trae consigo la escasez de ventas comparables, en especial en la ribera y en los lugares linderos con la ruta pavimentada, compartiendo también la Cámara las apreciaciones del a-quo acerca de la forma en que ha sido encarado el punto por el Tribunal de Tasaciones y los reparos formulados a su dictamen por el bajo porcentaje establecido por influencia del camino y por haber omitido la consideración de la influencia del río, pese a que la Sala 4' la había acogido , con anterioridad, Júzgase, en conclusión, por lo antedicho, que resultan desde todo punto de vista razonables y equitativos los valores fijados en la sentencia en recurso, que asigna a las 275 Has.

21 as, 57 es, de campo alto el precio promedio de $ 2.500 m/n.

la Ha, ($ 688,099.25) y a las 21 Has, 2.125,36 m?. de campo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 221:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-514

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 514 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos