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Fallos: 221:50 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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planteada en la audiencia de fs, 163, sobre cuyo pronunciamiento en esta oportunidad ambas partes han manifestado su expresa conformidad, luego de Jas abundantes consideraciones allí vertidas, se hace necesario en primer término, establecer si, como lo sostiene la actora, hubo o no, de parte de la demandada, la desposesión que se pretende de sus bienes, carácter y objeto de la misma.

Referente a ello, el decreto del Poder Ejecutivo Nacional No 9537, de fecha 2 de mayo de 1945, cuyo original obra a fs.

310/312 del expediente administrativo letra CH, N" 213, consigna en su art, 1° la endueidad del permiso concedido a la Compañía aetora con fecha 7 de setiembre de 1914, para derivar aguá del río Chubut para el regadío del valle del mismo nombre, de cuyo servicio se hará cargo, dice, en su art. 9, la Administración Nacional del Agua, aprobándose en su art, 3° el presupuesto para la "reparación, complementación y explotación" de las obras de irrigación del Valle del Río Chubut.

En el art. 4° expresamente se autoriza a la Administración Nacional del Agua, para que fome posesión del sistema de obra, instalaciones y edificios que posee la Compañía Unida de Irrigación del Chubut, en el valle del río del mismo nombre, con todos sus accesorios, maquinarias, herramientas, muebles, útiles y cuanto se encuentra afectado a los servicios y obras citadas...

En el art. 5, el mismo decreto establece que previo cumpli— miento de lo anterior, la foma de posesión, "procederá a conu venir con la actora la entrego definitiva. ..". En cumplimiento del citado decreto, el 8 de mayo de 1945, en Gaiman, lugar del asiento de los bienes, el ingeniero Antonio Domingo Pronsato, Jefe de la Comisión de Estudios y Obras de Riego y Defensas del Valle Inferior del Río Chubut de la Administración Naciomal del Agua, del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, toma de posesión inmediata, conforme lo determina el citado decreto. (Ver acta original de fs. 346 del expediente administrativo citado). Con nota de fs. 337, también del mismo, el mencionado ingeniero Pronsato eleva a su superioridad las actuaciones promovidos con motivo de la aludida toma de posesión que all enumera, incluyendo un inventario de los bienes de la pañía que fueron objeto de ella (fs. 353 a 372). Tal procedimiento motivó la reclamación administrativa de la represen tación de la actora de fs, 376/383, en donde ante la consumación de los hechos pide se tasen los bienes por el Estado y en caso de llegar a un acuerdo se disponga su pago (fs. 383, punto 4). Luego, y sin haber obtenido despacho a esa presentación de fecha setiembre de 1945, pide a fs. 463, a 6 meses de aqué

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-50

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