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Fallos: 221:48 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Rawson, noviembre 10 de 1948, Y vistos:

1) La demanda de la "Compañía Unida de Irrigación del Chubut, Sociedad Anónima c./ la Nación", por expropiación inversa, a fin de que se la obligue a encauzar por las vías legales la incautación de todos sus bienes, que como resultado del Decreto N" 9.537 del 2 de mayo de 1945, por condueto del .

Ministerio de Obras Públicas llevara a cabo con fecha 9 de mayo del citado año, en violación, dice, flagrante de expresos preceptos constitucionales que aseguran la inviolabilidad de la propiedad y defensa en juicio. Luego de abundantes consideraciones de orden doctrinario, legal y también de hecho, termina solicitando se intime al Gobierno de la Nación a depositar en el plazo a fijarse, el valor de los bienes que ilegítimamente detema, con costas.

Que señalada la audiencia que determina el art, 6" de la ley N" 189 (fs. 153), se celebra a fs. 163, en la que se hace parte como demandada la Dirección General de Agua y Energía Eléctrica, calidad ésta que la actora acepta, como así también la personería de sus representantes, que comparecen a contestar la demanda, 7 quienes en ese carácter y luego de ratifienda aquélla por el actor, piden su rechazo in límine, oponiendo la excepción de defecto legal, en cuanto se deduce juicio de expropiación de utilidad pública, por el Poder Legislativo, sosteniendo que el decreto N° 9537/45 no es acto legislativo, ni que del mismo surja aquélla, Niegan que haya habido la usurpación que se pretende y menos la violación del art. 17 de la Constitución Nacional, todo lo cual niegan expresamente, como así también cualquier hecho o derecho que no reconozcan expresamente en el curso de su exposición. Niegan igualmente el valor que la actora asigna a sus bienes, como así también la pertineneia del procedimiento seguido por ella pura su fijación y que se encuentre la demandada en posesión de ellos animo domine y terminan solicitando que previo otro trámite el Juzgado se pronuncie declarando la improcedencia de la demanda con costas.

3") Que corrido en la misma audiencia traslado a la actora de las manifestaciones y excepción opuestas por la demandada, las contesta n fs. 184 pidiendo su rechazo con costas y solicitando en definitiva se haga lugar a lo solicitado en el

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-48

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