al tipo, sobre la suma y por el tiempo especificado en el considerando sexto. Las costas se abonarán por su orden (art. 18 del decreto 17,920/44), — Ismael S. Passaglía,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Rosario, 20 de agosto de 1951, Vistos, en acuerdo, los autos "°Seeretaría de Aeronáutica de la Nación e./ Enrique Astengo S. A. — expropiación" exp. N" 16.035 de entrada).
Y Considerando que: a Primero. La contienda ha quedado reducida, en la instancia, a la fijación del valor del bien expropiado eon destino al > op de esta ciudad, disentiéndose además la imposición de costas, El inmueble de que se trata se halla situado en el distrito Alvear, departamento Rosario, siendo indiscutible que, tal como ha quedado formalizado el caso, en las actuaciones llevadas a cabo ante el Tribunal de Tasaciones, comprende dos fracciones. La primera está ubicada entre la barranca del río Paraná y la ruta nacional N" 9 y tiene una superficie de 275 Has 21 ás. 57 cas,, constituida por un terreno alto y llano, con una pequeña depresión en la parte. N. La segunda se encuentra al E, de la anterior, o sen entre el río y la barranca, teniendo una superficie de 21 Has. 2.125,36 m°,, formada por terreno de aluvión, bajo, que por inundarse cuando el río crece tan sólo es utilizable para ganadería (confr. planos glosados a fs. 1, 234/36, 263 y 301).
Segundo. Al promover la demanda de expropiación, el Sr. Procurador Fiseal en representación del Fiseo Nacional —Secretaría (hoy Ministerio) de Aeronáutica— consignó judicialmente la suma de % 618.664,23 m/n., que comprendía el terreno y las mejoras, habiendo aclarado con posterioridad a la toma de posesión que de la referida suma debían compuestos $ 448.664,23 por el valor del terreno y $ 170.000 por las mejoras (fs, 47). En la audiencia de substanciación del juicio verbal, la expropiada, por su parte, se limitó a manifestar su disconformidad con el precio ofrecido, sin formular una petición determinada —señalando, eso sí, en enanto a las mejoras que no se han discriminado las partes correspondientes al propietario y a los colonos locatarios — y aunque en dicha penición se mantuvo en el transcurso del juicio puede advertirse, sin
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:513
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