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Fallos: 221:512 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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el representante de la Nación ante el Tribunal de Tasaciones o sea $ 61.060,34 m/i., lo que hace un total de 4 509.724,57 m/n.

La parte expropiada no concretó en ninguno de sus escritos el monto reclamado pero habiéndose trabado la litis antes de la vigencia de la ley N° 13.264, esta comisión no puede originar la aplicación del art, 28 de dicha ley que sanciona con la pérdida de costas la falta de un reclamo determinado.

Ahora bien, ya se ha dicho que la Suprema Corte Nacional, cuya jurisprudencia tiene earácter obligatorio, ha decidido que los peritos que actúan ante el Tribunal de Tasaciones tienen el doble carácter de "técnicos" y de "partes" (S. C. N.

Fallos, t, 214, pág. 452). En esta situación eOENAd omar como pedido por la parte el precio de $ 1. m/n.

importe de la tasación efectuada ante ese Tribunal por el ingeniero Santiago L. Ordóñez para el terreno y sus mejoras v. fs, 40/42 del exp. adjunto). Un simple cálculo aritmético demuestra que la suma que se manda pagar en esta sentencia no excede a la ofrecida en el 50 de diferencia entre ésta y la reclamada (sin contar las indemnizaciones solicitadas por fraccionamiento) en forma que, por aplicación del art. 18 del Decreto 17.920/44 corresponde que las costas se abonen en el orden enusado, La expropiante deberá, asimismo, abonar intereses al tipo que Pd de la Nación, los que deberán ser calculados sobre la diferencia existente entre la suma consignada por la actora, fijada en este mismo considerando y la suma que se manda pagar en esta sentencia, computándose desde la fecha de toma de posesión del inmueble.

Por estas consideraciones, fallo:

Haciendo lugar a la demanda de exp>oriación por enusa de utilidad pública deducida por el Estado Nacional (Ministerio de Aeronáutica) contra la Sociedad Anónima Enrique Astengo y declarando transferido a favor de la actora el inmueble euya ubicación, dimensiones y linderos surgen de los títulos y planos agregados a los autos con la obligación correlativa de la expropiante de abonar a la demandada la suma de setecientos cincuenta y siete mil viento euarenta pesos con un centavo moneda nacional monto total en que se estima el precio del inmueble con sus mejoras y toda otra indemnización derivada de la desposesión, debiendo deducirse de ese monto la suma de cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y enntro pesos con veintitrés centavos moneda nacional, que ya ha sido percibida por la demandada según constancia de fs, 86.

La expropiante deberá abonar además, los intereses respectivos,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-512

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