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Fallos: 221:511 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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En cuanto a la superficie restante, el examen del mismo plano de fs. 302 demuestra que esta fracción no ha perdido ninguno de los beneficios emergentes de sus frentes al río y al enmino y que el ensco de la estancia ha sido respetado con todo MIL mente al Paraná, Por otra parte, esta fracción se ome en un solo ue y en una extensión mayor aun que ropiada, lo dea que la utilización de la ct sufrirá ningún desmedro por la división emergente de esta e respecta a la desvalorización o que a que se a ca EA pta chalet y parque, casas para la administración, usina eléctrica, Aer de Ir imvrtento, tanques de hormigón para taciones de frutales y de adorno, expresar ei o e ea Juicios cansados por oste emeepto, no habiéndose probado de e era el destino y —— uti de i cuya mayor parte (el parque, — ga neros, invernáculo y plantaciones) deben presumirse vi culados a fines de adorno y comodidad de la residencia en el chalet, que le partera cufcir menita Dor le txpreniación y «l ri debe considerarse vinculado con la expl directa por administración cuya existencia no ha sido probada en la fracción motivo de este juicio.

Cabe concluir, en consecuencia, que no desprendiéndose de autos la real y positiva existencia de daños derivados del — (8.0 N,, t. 215, . 336) nizaci ese . C, N., t. A .

En A —— que corresponde abonar en estos autos por todo concepto es la que ha sido fijada en el considerando cuarto, o sea la suma de $ 757.140,01 m/n.

Sezto. Queda par decidir ahora la cuentain relativa a quien debe pagar las costas del juicio.

En atención a la fecha en que se trabó la litis es de aplicación 8 este caso el art. 18 del deereto 17.920/44, vigente en esa época, que disponía que las costas del juicio serían a cargo de la Nación siempre que la indemnización fuera superior a la suma ofrecida con mús el 50 de diferencia entre ésta y la reclamada y que en caso contrario se abonarían en el orden causado.

En el sublite la expropiante ofreció $ 448.664,23 m/n., peral valor del Teno ca La teta de dieetiminación a suma ofrecida para mej correspondientes al propietario y a los colonos rt obliga a tomr como ofrecimiento concreto por este concepto la suma consentida por

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-511

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