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Fallos: 221:493 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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dirigida al Comandante sobre precio de mejoras es del 5 de octubre de 1924, ya vigente la ley de expropiación.

IX. Que el 15 de setiembre de 1943 el expropiante tomó posesión del inmueble y con una retención del 20 para responder a los arrendatarios —$ 18.658— del precio consignado el 2 de octubre pagóse $ 143.875 a los expropiados. Corresponden pues intereses desde aquel día hasta el otro sobre esta suma, y hasta que se pague la diferencia desde la segunda sobre el remanente. Y porque tanto los expropiados como los arrendatarios piden intereses y costas, habrán de serle reconocidos a los primeros como de legítimo abono, desde la fecha de la desposesión.

Por estas consideraciones fallo: haciendo lugar a la demanda declarando transferido al Estado Nacional Argentino la fracción de terreno y sus mejoras ubicada en el lugar "Cañada de Molina" de la Pedanía Calera del Departamento Santa María, con superficie aproximada de 3.298 has,, al precio de $ 851.038,45 con más $ 5.000 suma dentro de la cual deberá prestarse el juramento Prmo A] concepto del luero cesante especificado en el párrafo "VI" —última parte—, con intereses-que deben pagarse de acuerdo al último considerando; con costas. Indemnízase a los arrendatarios: a los señores Domingo y Enrique Manrissi $ 72102 Prencies Pira Lledó, eon 4.155; a Gregorio y ifacio Martínez con $ 3.480; a Santos Carraro, con $ 2.345; a Angel y Gabriel Mora con $ 4.444, a Manuel Boceo con $ 1.400 y a Ernesto Dovichi, con $ 1.100, las costas en lo que se refiere a este rubro se pagarán en el orden causado de conformidad al deereto 17.920/44. — R. Barraco Mármol,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Córdoba, 7 de mayo de 1951.

Vistos :

Estos autos "Gobierno Nacional e./ Rodríguez de Felipe Carlos J, y otro — expropiación", exp. N" 18,925-G-1949, e . mi del o. en virtud ae d— de E ión inte por partes, contra la sen fecha 4 de setiembre de 1948, que obra de fs. 635 a 642 vta.

dictada por el Sr, Juez Titular del Juzgado Nacional N° 1 de esta Ciudad, en la que ha resuelto: "aciendo lugar a la demanda, declarando transferido al Estado Nacional Argentino, la fracción de terreno y sus mejoras ubicada en el lugar

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-493

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