propiante de fs, 490 a 492 y la renovación de los contratos el 7 de mayo de 1942 respecto de éste, no son válidos porque ya estaba vigente la ley de expropiación que comprendía los camA—e DAA t 4 por un precio mayor y aun antes a le q por los cuales fueron antes celebrados, según así ta de esa misma relación, lo cual exeluye la reparación por lucero cesante que piden los expropiados.
Que por ende para el expropiante sólo tienen valor los contratos precedentes a fin de reconocerlos como arrendatarios, pues respecto de él son res inter alios acta, para la reparación consiguiente, Pero sólo son admisibles las pruebas legales:
respecto del trámite y contratos sobre haciendas, Pal Rural de la Provincia (ts. X, arts. 149/61, XI acu 41. L, 1005) y sobre contratos de compraventa de artículos de PENCEE AECENAS Y de ayer a error aniutlts productivo, vin:
el Código de Comercio. Por ello y por falta de prueba escrita quee : dada y pen MA a porque, can eron
A Ep A o E
pital Nacional de Clínicas y con la Lito Erigrifica (exp.
71-G-1943 fs. 111/13). Y lo propio respecto vacunos y yeguarizos tenidos a pastaje, cuyo tránsito al campo debióse probar según el Código Rural. Por lo demás, las aves y demás objetos trasladables, son indemnizados con el cóncepto de desalojo; y el precio de depósitos —débese probar por escrito y además porque el precio del arrendamiento o locación urbana igualmente debe antes del desalojo.
Domingo Burique Mowrisi. Según el relato y estima ciones Al Pera caro ade desalojo, que se vemparion tun 3440 con arrego a las deposiciones legales ven o A terneros —189 pi Te A Aa a Antares e que sxprcta de $ 30 por caben e 100 8d Son $ 7.210 (fs.
E C. 8. N, los: 195, 187 — Gob, Nac. c./ Del Piano, Francisco Pérez Lledó. Se comparte el precio del perito tercero sobre sembrados y desalojo; y' asimismo, su criterio ————_——— A uinas que no . En cuanto ET E MM de ela AurÍcolas ee indemnizable ue pertenecían a su hermano (fs. 240, carta Ay AA .
a lo resuelto en el segundo párrafo de este capítulo. Son $ 4.515 (fs. 619/20).
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:491
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