que cobra el Baneo de la Nación Argentina. Las costas de ambas instancias en el orden emmsado. — Abelardo Jorge Montiel. — Romeo Fernando Cámera. — Marimiliano Consoli, DiCTraMEN DEL Procvranor GENERAL Suprema Corte:
Los recursos ordinarios concedidos a fs. 154 son procedentes de acuerdo con el art. 24, ine. 7, apartado a) de la ley 13.998.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde, Buenos Aires, octubre 22 de 1951. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1951.
Vistos los antos: "Romero, Elías Carlos y otros c./ Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos) s./ repetición", en los que a fs. 154 se han concedido los reeursos ordinarios de apelación, Considerando:
Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte demandada a fs. 154 es procedente de acuerdo con el art. 24, ine, 7", ap. a) de la ley 13.998. No así el concedido a la actora por cuanto de autos no resulta que se apele por una suma superior a $ 50.000 y el recurrente no ha determinado el monto en que pretende se modifique la sentencia de la cual se agravia —Fallos: 219, 492—, Que D. Elías Romero, propietario de varios in
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 221:464
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-464
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 464 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos