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Fallos: 221:468 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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juieio de expropiación seguido por la Secretaría de Aeronímtica de la Nación contra la Sociedad Anónima Enrique Astengo, Exple, N" 8184 que se tramita ante este mismo Juzgado y Secretaría, Que en el mencionado expediente la Secretaría de Aeronáutica de la Nación gestiona la expropiación de una fracción de terreno ubicada en el Departamento Rosario, provincia de Santa Fe, próxima a la estación Alvear, pare destinarla a la instalación del aeropuerto de la ciudad de rio, Que en el juicio principal consta que la actora depositó la suma de $ 618.664,23 m/n. para responder al precio del terreno y las mejoras existentes, A fs. 47 el Sr, Procurador Fiscal, que interviene en el juicio en representación de la netora, aclaró que de esa suma correspondían $ 448.664,23 m/n, al valor del terreno y $ 170.000 m/n. al de las mejoras, Que el inventario ¿ratico a fs. 20 y siguientes del juicio principal permitió establecer la existencia de mejoras que pertenecían a la sociedad expropinda y mejoras que pertenecían a los colonos arrendatarios, Que los colonos arrendatarios, Sres, Angel Juan Pedro Persig, Julio Bellezzi o Belletti, Juan Dariozzi, Isidoro Uboldi, César Michelotti, Paseual y José Natale, Carlos Finegio, Angel Gilli, Pedro y José Natale, Constantino Mancinelli, Luis Lelli, Mariano Morano y Alipio Videira comparecieron al juicio a tomar la participación correspondiente, originando el decreto de fs. 55 via. que, para mejor ordenamiento del procedimiento, .

dispuso desglosar las piezas pertinentes y formar incidentes por separado, La cabeza de este incidente quel constituida con el eserito de presentación de los colonos citados, escrito que se agregó a fs. 1 imprimiéndose a los autos el trámite común en los juieios de expropiación, Sustanciado el respeetivo juicio verbal el Sr. Procurador Fiscal, por la actora expresó que In indemnización que correspondía a los colonos con motivo de la expropiación debía ser satisfecha con los fondos depositados en el juicio prineipal mu había previsto la suma de $ 170,000 m/n, para el pago de las mejoras correspondientes a los colonos y a la sociedad propietaria del inmueble, Los arrendatarios, por medio de su representante en el juicio, expresaron que la consignación era insuficiente y que entendían que les correspondía indemnización por los conceptos incluídos en los resúmenes agregados a la minuta de fs, 12/15, que comprenden mejoras existentes, gastos de traslado, luero cesante y daño emergente por un total de $ 283.446,50 m/n.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-468

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