Por las consideraciones que anteceden, fallo:
Desestimando la demanda interpuesta por Elías Carlos Romero y otros e./ Fiseo Nacional (Dirección General del 1mpuesto a los Réditos) s./ repetición de $ 238.486,65 m/n., con costas, — José Sartoria,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Sala de lo Contencioso- Administrativo) Buenos Aires, 3 de agosto de 1951, Vistos estos autos caratulados "Romero, Elías Carlos y otros e,/ el Fisco Nacional s./ repetición", venidos en apelación ante este tribunal, por el recurso concedido a fs, 115 vta. contra la sentencia que eorre agregada de fs. 112 a fs, 114, planteóse la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la sentencia apelada? ta Sobre dicho punto el Sr. Juez Dr, Abelardo J, Montiel, dijo:
Al fundar el recurso contra la sentencia del Sr. Juez a-guo que no hace lugar a la demanda de repetición, la parte apelante conereta la relación de los hechos en forma ea al señalar que a fines del año 1942 D, Elías Romero donación gratuita a sus hijos de varios bienes de su exclusiva propiedad.
Ese mismo año donó también conjuntamente con su esposa a sus mismos hijos, otros bienes inmuebles que eran de la .sociedad conyugal, Estas donaciones fueron hechas con expresa reserva del usufrueto de los bienes donados para el donante y su citada esposa eon derecho recíproco de aerecer, es decir que al fallecimiento de cualquiera de ellos el usufructo subsistiría en la persona del sobreviviente, Con motivo de esas donaciones le fué exigido el correspondiente impuesto a la transmisión gratuita de bienes.
A los efectos del pago del impuesto a los réditos del año en que hiciera Jas donaciones, sostuvo el contribuyente que procedía deducir de las rentas brutas obtenidas ese año, el importe que había pagado por impuesto a la trasmisión gratuita de bienes con motivo de las mencionadas donaciones. La Dirección General del Impuesto a los Réditos no admitió tal pretensión sosteniendo que sólo era admisible la deducción
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:461
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