Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 221:458 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Inmuebles, Conforme a lo dispuesto en el art, 5' de la ley 11.682 T. O.), no corresponde deducir, a los efectos del impuesto a los réditos, el importe de lo abonado por los aetores en concepto de gravamen a la transmisión gratuita de bienes a raíz de haber donado a sus hijos la nuda propiedad respecto a varios inmuebles que quedaron afectados con usufructo a favor de sus padres, con derecho recíproco a aerecer en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges.

Ello, por tratarse de un empleo voluntario del rédito y no de una carga deducible que llene los requisitos exigidos en la mencionada ley, para su legítimo descargo; sin que tenga eficiencia el argumento de que mediante el pago del impuesto ha podido aumentar sus rentas el cónyuge supérstite, puesto que el derecho de acrecer pretado con sus hijos es consecuencia de haberles donado la nuda propiedad sobre la totalidad de los bienes,
SENTENCIA DEL JUEZ FTDERAL
Buenos Aires, junio 26 del Año del Libertador, General San Martín, 1950, Y Vistos: Para sentencia esta causa seguida por Elías Carlos Romero, Julieta Vietoria Romero de García Garibay, Carlos Augusto Romero, Victoria María Romero de Pons Goldaracena, Enrique Luis Romero y Julia Manuela Atanasin Lonton de Romero e./ Fisco Nacional, sobre repetición de $ 238.486,65 m/n., de la que Resulta:

1) Según expresan los netores, en el año 1942, Elías Komero hizo donación gratuita de algunos bienes inmuebles a sus hijos legítimos Elías Carlos, Julieta Victoria, Carlos Augusto, Vietoria María y Enrique Luis Romero Lonton, con expresa reserva de usufructo a favor de él y de la co-actora su esposa Julia Manuela Atanasia Lonton de Romero con derecho reeíproco de aerecer establecido a favor de ambos, es decir, que al fallecimiento de cualquiera de ellos el usufrueto debía stibsistir en la persona del sobreviviente. Con tal motivo, Elías Romero pagó en concepto de impuesto a la transmisión gratuita de bienes la suma total de $ 1.826,895,80 m/n. importe acerca de euya dedueción a los fines impositivos consultó a la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 221:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-458

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 458 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos