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Fallos: 221:469 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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En la misma nudiencia las partes ofrecieron la prueba pertinente habiéndose producido la que se agregó a los nutos.

Ambas partes informaron después sobre el mérito de la prueba rendida y posteriormente prestaron conformidad para que se resolviera este incidente aunque el juicio principal no se hallase en condiciones de fallo por lo que corresponde dictar el respeetivo pronunciamiento.

Y Considerando que:

Primero: En la audiencia celebrada para sustanciar el juicio verbal el Sr, Procurador Fiseal, en representación de la Secretaría de Aeronáutica de la Nación, expresó que en el juicio principal existía depositada la suma de $ 170.000 m/n. :

con la que debía abonarse la indemnización que correspondía a las mejoras existentes en el campo expropiado, agregando que con esa única suma debía hacerse efectiva la indemnización correspondiente a las mejoras de los propietarios del campo y a las de los colonos arrendatarios.

El suscripto observa, desde luego, que esa manifestación del Sr. Procurador Fiscal no constituye el ofrecimiento de un precio concreto determinado por la expropiación de esas mejoras. No sólo no se diseriminó la suma que el expropiante ofrecía a cada colono —eomo hubiera sido menester para que cada interesado pudiera conocer a ciencia cierta su posición en el pleito— sino que ni siquiera se formuló distinción alguna entre la indemnización ofrecida la expropiación de las mejoras correspondiente a los —— —que se discute en el juicio principal— y la indemnización correspondiente a los colonos arrendatarios, que se discute en este expediente, Tampoco se acompañó detalle ni tasación alguna que permitiera establecer los rubros de la indemnización ni se aclaró si en el monto total depositado estaba incluído, como es de presumir, el precio de los sembrados existentes que, según consta en autos, fueron posteriormente recogidos por los colonos a quienes se anterio para permanecer en el campo hasta el 31 de diciembre de Pero es el caso que el representante de los arrendatarios , no formuló objeción eonereta por esta situación y se limitó a manifestar que la consignación era insuficiente y que las indemnizaciones que correspondían a los colonos eran las que se detallaban en las liquidaciones incluídas en la minuta de fs.

12/15 que ascendían, en conjunto, a la suma de $ 283.446,50 m/n.; incluyendo precio de las mejoras, gastos de traslado, —- , luero cesante y daño emergente. En el informe de fs, 271/276, el Sr, Procurador Fiscal

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-469

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