Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 221:454 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

juicios tanto de orden patrimonial como institucional de imposible reparación ulterior por la vía ordinaria, En tales condiciones, y para el caso de que V. E.

—de acuerdo a su prudente arbitrio— considere que el sub-judice encuadra en alguno de aquellos supuestos excepcionales que han determinado la apertura del recurso extraordinario en situaciones de esta naturaleza, procedería abrir la presente queja. Buenos Aires, noviembre 21 de 1951. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1951.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa "El Fénix Sudamericano c./ Cobierno de la Nación", para decidir sobre su procedencia.

Y Considerando:

Quea juicio de esta Corte el recurso extraordinario deducido a fs, 601 del principal ha debido concederse, Trútase, en efecto, de una causa en que si bien está en juego una suma de relativa importancia —mén 230.250, — lo debatido en el jaicio tiene gravedad institucional y puede alcanzar también proporciones económicas, dado el número de censos de que el Tribunal tiene noticia y en que pueden darse circunstancias similares a las de autos y dado también el monto de las regulaciones en ellos practiendas —doctr, de Fallos: 210, 395 y otros—, :

Por lo demás, lo decidido en la especie puede no convo.

nir con lo resuelto por esta Corte a fs, 450 del prinelpal, En su mérito y habiendo dictaminado el Br, Proeurmdor General se declara prosedonte el recurso extraordinario denogudo a fe, OB,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 221:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-454

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 454 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos