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Fallos: 221:453 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIviL Y COMERCIAL
EsPECIAL Buenos Aires, 5 de octubre de 1951.

Y Vistos:

El apremio por cobro de honorarios seguido por el Dr.

Eduardo M, Rivarola contra El Fénix Sudamericano Compañía de Reaseguros S, A., en liquidación, por cobro de honorarios, y Considerando :

1 Que la vía de apremio elegida por el ejecutante corresponde por ajustarse el caso al supuesto, previsto por el art. 309 de la ley No 50, 2 Que la excepción de inhabilidad de título opuesta no es procedente en este trámite, por no estar enumerada entre las taxativas del art. 315 ley 50 Ea a las causas de la obligación y no a las formas ext del título, que en este enso es una sentencia firme (S, C., 190-367), 3" Que la excepción de falta de personería tampoco es provedente porque las razones en que se funda se refieren a los orígenes o enusas del título que lo harían inhábil y ya se ha dicho que esta materia no se puede discutir en el apremio. El ejecutante, en este caso es el propio titular de la regulación, enyo cobro persigue contra su ex-patrocinada y esto basta a su derecho procesal netual, Por ello, sentencio de venta esta causa y ordeno llevar el apremio adelante hasta hacer al ucreedor íntegro pago del capital reclamado, intereses y costas, — José Sartorio, DicraMEN DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

Aún cundo en principio es improcedente el recurso extraordinario intentado contra sentencias dietadas en Juicios de apremio, ex lo elerto que e) recurrente, quien sontieno que se ha violado vn nulos la gurantín de la do fon»a vn julejo, niego la oxiwtencia motual de graves por:

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-453

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