con preseindencia de la enestión de hecho; y por otra parte, acerca del mínimo no imponible, la resolución administrativa 4 se ajusta en un todo a los principios legales que rigen la materia, Pide se desestime la demanda, con costas, Considerando : .
Que, como se ve, en este juicio se reclama la misma enntidad, por los mismos conceptos y ron motivo de la misma operación, objeto de la aplicación del gravamen, que en juicio ; caratulado " Valdés Tietjen J. R. e./ Feo, Nacional — Imp. a las ganancias eventuales — Repetición de pago" en cuyos autos reene sentencia en esta misma fecha, Así es como sus fundamentos sirven de base para dictar fallo en el presente juicio y a ellos se remite el suscripto sin que sen preciso repetirlos.
Por tanto, fallo: haciendo lugar a la demanda en la parte relativa a la deducibilidad del "Impuesto hereditario para la aplicación del impuesto a las ganancias eventuales, y rechazarla en lo demás. Las costas por su orden. Remítanse los autos a la Dirección General Impositiva a fin de que practique la liquidación con arreglo n esta resolución, debiendo correr intereses de la suma a devolver desde el 24 de marzo de 1949.
— Ismuel S. Passaglia,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Rosario, 30 de julio de 1951.
Vistos en acuerdo los autos ° Weihmiller Laura A. Valdés Tierjen de e,/ Fisco Nacional — Impuesto a las ganancias eventunlos — repetición de pago".
Mento a la doctriva sustentada en el fallo dictado en la fecha en nutos ° Valdes Tietjen, J, R. e/ Fineo Nuelonal — Impuesto n las Gnnaneias Eventuales — repetición de pago", que guardan estrecha amalogía con los puentes y enyms conmi¡deraciones »e dan por reproducidas en muennje a Ju brevedad se resuelvo:
Confirmar la sentencia apelado, obrante n fe 22/23, en eupinaados Juncos Dugruor a de edenntrda en lo parte relativa e lu elo ¡uevión como gato de lo nbomadto en conespto de impuesto a la Armeeminión ¡ratita de bienes prrí la aplicación del correspon aliuente 10 hum anmeeies eventuales y me la revoca resposta ml vovlazo ide de declormoión ide involmtitumbonalidad del ur. 9 ¡de la ley respoetivo (6.0. 047) y, ve vopecenenoela, 0 destara
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:449
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