inconstitucional el art. 9 citado, accediéndose, de consiguiente a la repetición de la suma de m$n, 1.334,60 reclamada en la demanda, con costas en ambas instancias. — Juan Cortos Lubary. — Alejandro J. Ferrarons. — Manuel Granados, Aclaratoria Rosario, 3 de agosto de 1951.
Vistos, en acuerdo, para resolver acerca del pedido de aclaratoria formulado en el escrito cargo N° 1617, Atento a las constancias de autos y a la conclusión a que arriba el pronunciamiento de fs, 48 y vta., se lo aclara, deelarando que la parte demandada debe abonar los intereses correspondientes a la suma eya devolución se ordena, desde la interposición del recurso de repetición ante la Dirección General Impositiva, marzo 21 de 1949, al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina. — Alejandro J. 5 — Juan Carlos Lubary. — Manuel Granados,
DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido en autos es procedente, por hallarse en juego la interpretación de normas federales, En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional netúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V, E, In intervención que le corresponde, Buenos Aires, octubre 22 de 1951, — Carlos G, Delfino,
FALIO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diriembre de 1951, Vistos los nulos; Welliniller, Eaurn Alleia Vebdlós Piet ip do e, Dime Novehenal — Enmprrembro ae bre Cdmuan
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:450
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