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Fallos: 221:448 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionmalidad. Decretos nacionales. Impuesto a las ganancias eventuales, El art. 9" del deereto N° 14.342/46, sobre impuesto a las ganancias eventuales, aplicado por la Dirección General Impositiva de manera que, tratándose de varios condóminos, el mínimo no imponible se reduee en proporción al número de ellos, resulta violatorio del principio contenido en el art. 28, in fine, de la Constitución Nacional,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Rosario, abril 11 de 1951.

Y vistos los antos caratulados Laura Alicia Valdés Tietjen de Weihmiiller e./ Fisco Nacional — Impuesto a las ganancias eventuales — sobre repetición de pago.

De los que resulta:

Que el 31 de agosto de 1950 se presentó Da, Laura Alicia Valdes Tietjen de Weihmiiller $ demanda por repetición de la suma de $ 1.334,60 m/n., más sus intereses desde el 24 de marzo de 1949, contra el Fiseo Nacional (D. €. 1.) por haber sido cobrado de más en la liquidación practicada con motivo de la venta hecha por la nombrada, juntamente con nueve hermanos, de las fincas de la calle Entre Iíos Nos, 847, 553 y 655, por amet ¡de ganancias eventuales correspondientes a su parte en la operación, Aquel importe surge de la declaración jurada hechn más adelante por los negocios del año 1945, y lo reclamó, sin éxito, a la Administración según consta en la Resolución que acompaña de la D, G. 1, repartición que no aceptó la razón invocada de que debió in-"wirse en la Tiqui dación el pago del impuesto hereditario abonado por los vendedores en 1938 (posterior a la avalunción Y descontame en xi favor integramente la suma de 4 6,000 y no la décima parte de ella, Vide se hago lugar e la demanda, con wreamdA o, la Dirección General Impositiva contesta a fe 12 motes andeennedos- prenar pena pan, que conforme al art. 50 de la Toy de lmpuesto a las Cananeiós eventuales y 196 de mi Megrlnamenta wchóino ml Gnuogobnemmbeo e Lon rrumomimdroor grredibte sde dejemess mo debe considerarse copo gnato deducible a los efectos ¡de determinar la ntilidad gravada cuando Mm miel deducible para ol lu prognbar de Len óubiNeo y 1quee emos eleubraa iodo ml propender deras referida ni aletema Jegal mue rige el Jueeho 1 pneile

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-448

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