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Fallos: 221:451 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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cias Eventuales s.,/ repetición de pago"', en los que se ha concedido a fs. 56 el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido a fs. 56 a la parte demandada es procedente de acuerdo con el art. 14 de la ley 48. .

Que como lo sostiene la sentencia en recurso, la cuestión debatida en autos guarda completa analogía con lo resuelto en la causa "José Raúl Valdés Tietjen c./ Fisco Nacional", fallada por esta Corte Suprema con fecha 12 de noviembre del corriente año.

Que, en consecuencia, corresponde confirmar el fallo apelado por los fundamentos expuestos en aquella oportunidad, los que se dan por reproducidos, brevitatis causa.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 48, en lo que ha sido materia del recurso extraordinario, con la aclaración de que el art, 9° del decreto-ley 14.342/46 resulta inconstitucional en la forma como ha sido aplicado por la Dirección General Impositiva.

Ronórro G, VALENZUELA — Tomás D, Casanrs — FELIPE SantIaco Péntz — Arinio Pranauno, "EL FENIX RUDAMBERICANO" y,

NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, Ys provedente ») resurso extraordinario euando, ») bien má Un jueyo en la vmueú una mima de reletiva impor:

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-451

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