minal por delito contra la propiedad, aún cumplida y corrido el tiempo de la prescripción fijado para la pena, cuando no hubiera sido satisfecha, inhabilita para obtener la ciudadanía argentina, no sólo porque constituye una causal que obsta a su otorgamiento, especial mente prevista en el decreto de 19 de diciembre de 1931, reglamentario de la ley 346, sino porque su sig nificación, en orden a la conducta observada, se opone a la ealidad de "irreprochable", que también exige la reglamentación mencionada.
Que en el fallo citado aparece omitido, al finalizar el último considerando, el adverbio de negación °°no", an continuación del de tiempo "mientras", omisión que, por lo demás, resulta evidente del contexto de los fun.damentos allí expuestos y que preceden a la conclusión, en el sentido único de que es la condena por delito de la naturaleza de los previstos en el decreto mencionado, y con prescindencia de que la pena haya sido cumplida 0 no, lo que obsta para considerar "irreprochable", la conducta requerida para obtener In carta de ciudadanía argentina, Por estos fundamentos, los del fallo reeusricio se confirma la sentencia de fs, 29 que no hace lug: ri pedido de nacionalización argentina formulado pr Antonio María Sabino Ortiz Rubio, Roporo G, Vanenzurna — "To MÁs D, Cananzas — Fenira Nantiano Pénez -— Avuo Pansanno,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:446
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