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Fallos: 221:445 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Rosario, 4 de setiembre de 1951.

Vistos, en acuerdo, los autos "Ortiz Rubio, Antonio María Sabino — carta de ciudadanía", Y Considerando que:

Il. Que en el testimonio de fs, 19 vta., se comprueba que el solicitante ha sido condenado por sentencia de la Sala de primer turno de la Exema, Cámaras de Apelaciones de esta ciudad, eon fecha 20 de marzo de 1919, a un año de arresto como autor responsable del delito de hurto simple.

II. En tales condiciones, con arreglo a lo dispuesto en el art. 10, ine, d) del Decreto Reglamentario de la ley 346 del 19 de diciembre de 1931, y atento a los reiterados pronuneiament . co Cin (fallos NE 25.451 H a euya doctrina ha sido acogida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (t. 216, pág. 160), no corresponde acceder al beneficio de la naturalización que gestiona el peticionante, Por ello y de acuerdo von lo dictaminado por el Sr, Fincal de Cámara se resuelve revocar la resolución apelada obrante a fx, 22/23 vta, y denegar, en consecuencia, el pedido de nacionalización argentina formulado por Antonio María Sabino Ortiz Rubio, por encontrarse comprendido dentro del med.

mento previsto en el ine, d) del art, 10 del deereto del 19 de diciembre de 1931, reglamentario de la ley 346, — Alejandro d, Perravons, — Juan Carlos Lubary — Manuel Granados,
FALIA DE La CONTE SUPREMA
Buenos Alros, 3 de dielembre de 1951, Vistos los nulos "Ortiz Hubio Antonio Murín Mnhimo 2,7 empta ee elilmelanía°", un los «ue xo ha concodido a fa, 92 e) recurso extraordinario, Considerando Aque enmmo do hr dotorminmdao ya la jurieprmdteneia de vala Corto Muprom €ntlos; 910, 100) a condon mr

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-445

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