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Fallos: 221:444 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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de la Corte, sería revocable para quien cumplió la "condigna condena" como sostiene acertadamente, a juicio del suscripto, el Sr. Defensor Oficial, Esta interpretación concuerda, por lo demás, con la disposición del ine. d) que comentamos, cuando exige como requisito no haber sufrido condena in/amante"". El aditamento del calificativo "infamante" indica claramente que el propósito perseguido ha sido excluir del beneficio de la ciudadanía solamente a aquellos condenados por delitos que impliquen grave incondueta o vileza, como es sín duda el censo del conde nado que elude el cumplimiento de la pena, fallado por la Corte Suprema (t. 216, púg. 160).

Que ésta no es, a juicio del suscripto, la situación del peticionante en estos autos, En efecto, la pena de un año de arresto que se le impuso, según resulta del testimonio de fs, 18, por hurto simple menor de cien pesos, no de considerarse de tal gravedad que la descalificación que importa sea irrevovable máxime cuando aboga en favor de esa revocabilidad un cúmulo de circunstancias, El solicitante, en efecto, cometió el delito en 1918, cuando sólo tenía 17 años, edad ue hubiera dado Jugar, seguramente, la aqiicnción de med de educación y de reforma, en lugar de , dentro del régimen netual de la ley N" 10,903 pe A 21 de octubre de 1919, En los 33 años trans curridos desle entonces nunca más delinquió y observó conducta intachable, habiéndose establecido "que es persona de sanas costumbres y moral" y que no profesa doctrinas ni forma parte de sectas contrarios a nuestras instituciones (fu, 11, punto 3); ha formado su hogur en a y » denmpeña desde hace más de 20 años como educador, mereciendo buen concepto 8 su superiores (fa, 11, p. 4).

En tales condiciones el mneripto estima que Antonio María Sabino Ortiz Rubio se ha hecho merecedor a la naturalización Ñ que con °u incorporación a la ciudadanía »e enmple la Fina sad prgeaiaa que al bien ex la de excluir de la nacionalidad alos big, us también la de incorporar e ella a los novia) mente de Por ello y no olbetante lo divtaminado por el Ministerio Fiacal resuelvo aprobar, en emana e hugor ur derecho, la información producida por Antonio Muria Mallo Crtia Hubio pura oblenor la eimdadonía argentina 161 conmeenonela, previa renuncia expresa de mi mmvionalidad »e origen y juramento se ley, eiórgwmenele la marta ire molicita y Pr lo ia puueodos pur vb aye. 09 ¡e da ley 18090. — Jemvel 8. Poseuylia

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-444

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