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Fallos: 221:443 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Rosario, 11 de junio de 1951.

Antos y vistos:

El pedido de carta de ciudadanía formulado a fs. 7 por D. Antonio María Sabino Ortiz Rubio y Considerando :

Que con la partida de nacimiento debidamente legalizada, " obrante a fs. 2, se acredita la filiación y nacionalidad del peticionario, Que con la documentación agregada a fs. 1, 3/5 y 8 se acredita su domicilio, el hecho de ser casado con mujer argentina y la cireunstancia de que con anterioridad no se le ha Ceras denegado o anulado la ciudadanía argentina en la en.

Que la oposición fiscal de fs, 16 vta. se funda únicamente en la existencia de la condena por hurto de que informan la planilla prontuarial de fs. 15 y el testimonio de fs, 18, " yando su dictamen en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación inserto en el tomo 216 pág. 160 , Que el decreto reglamentario de la ley 346, del 19 de diciembre de 1931, establece, en efecto, como requisitos necesarios E obtener la naturalización argentina, en su art, 10, el "h observado condueta irreprochable" (ine, b) y el °no haber sufrido condena infamante, o por delitos contra la propiedad, .. sea que hubiesen sufrido condena, que hubiesen sido indultados, conmutados o ambistindos"" (ine, d), Que lay disposiciones trameriptas tienden evidentemente a impedir que se incorporen a la ciudadanía elementos inde.

senbles, contrarios al orden social, e indignos por tanto, del alto honor que implica la naturalización; y In mención de los delitos del Ine, d) tiene el earáoter de una calificación moral de mu autores, concordante con la o. emina del ino, b) más arriba trameripto, como ha dieho la Corto a de Justicia de la Nación en el fallo invosado por el Sr, Prosirmdor Wiswal 1. 216, p, 160), Rata enlificavión moral que impide al eme:

nudo obiener varta de elmimdenía aunque hoya medindo in:

adulto, conmutación » mmnintie Cin. de vitado) o presvripeión CPullos: 910, 160), vs irrevocable °'pare quien eludió la von:

alumpedoón euivdógran, miepodrma lo ee pura euíon la emmplid"", moggiioo Der olvoleee eb md ple tvibmuel ¡Mel pueño me el Fabio revoridado, Ma duele que dioh indubilitawión, mugen la dumtrina

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-443

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