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Fallos: 221:442 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
tencia apelada de fs. 240. Las costas de esta instancia serán a cargo del expropiante (art. 28 de In ley 13.264 y resultado del recurso que fué sólo interpuesto por el Fisco actor).

RonoLro G. VALENZUELA — 'Tomás D. Casanes — FeLIPe SantIAGO Pérez — Artio Pessaaxo,
ANTONIO M, S, ORTIZ RUBIO

CIUDADANIA Y NATURALIZACION,
La condena criminal por delito contra la propiedad, aun cumplida y corrido el tiempo de la prescripción fijado para la pena, cuando no e sido satisfecha, inhabilita para obtener la ciudadanía argentina, no sólo porque constituye una enusal que obsta a su otorgamiento —especialmente prevista en el deereto de 19 de diciembre de 1951, reglamentario de la ley 346—, sino porque su signifiención, en orden a la conducta observada, se opone a la enlificación de "°irreprochable"" que también exige la reglamentación mencionada ; sin que pueda oponerse a la precedente solución la cireumstancia de que en un pronunciamiento anterior de la Corte Suprema —donde el Tribunal soNtuVO la doctriva arriba mencionada— aparezon omitido, al finalizar el último comiderando, el adverbio de negución no", a continuación del tiempo °° mientras", mii que resulta evidente del contexto de los fundamentos air expuestos y que preceden 5 la concluxión, on el sentida únivo de que es la rondena por delito de ln neturnleza de los previstos enel desreto menviomedo —y von preselndeneía de que la E! "aya máedor weno policias > pen Jo «quee cbontos para vonsidorar °'irveproehm ble", ln vondweta requerida pora eblener ln varita de elimiluanía meyentina

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-442

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