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Fallos: 221:397 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Reforzando su argumentación el representante del Instituto, alega también en su escrito de recurso extraordinario que la tesis a que me inelino implica una violación del principio de la igualdad ante la ley, porque de ella resulta que una persona, pongamos por ejemplo, jubilada en un puesto de mil pesos, vendría a obtener un beneficio menor que otra que acumulara.dos jubilaciones por servicios prestados en puestos de quinientos pesos cada uno. Dejando a un lado la falta de interés que pudiera asistir al Instituto en semejante supuesto, me permito destacar una cirennstancia que parece haberse olvidado y que, sin embargo, pudiera justificar ampliamente la diversidad de trato observada: es la de que el que acumula beneficios ha prestado servicios y ha trabajado el doble de tiempo que quien obtiene una sola jubilación.

Las razones expuestas deciden mi opinión en el sentido de que coresponde confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario, — Buenos Aires, octubre 31 de 1951. — Carlos a. Delfino. j FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires 29 de noviembre de 1951.

Vistos los autos: "Seluchi Fernando s/ jubilación invalidez", en los que se ha concedido a fs. 95 el recurso extraordinario, Considerando:

Que el decreto ley 9316/46 es una norma federal, , y como está cuestionada la inteligencia de uno de sus preceptos (art. 11) y la sentencia es contraria al de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-397

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